37 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Los lineamientos analizados por el TECDMX, seguían la pauta marcada por el Instituto Nacional Electoral, que había determinado que dicho instituto era la única autoridad con atribuciones para promover la participación ciudadana en la elección judicial. La demanda promovida por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, entre otros agravios, argumentó que el Instituto Electoral local se había excedido en el ejercicio de su facultad reglamentaria porque incorrectamente prohibió a las personas servidoras públicas hacer cualquier tipo de manifestación en portales de internet y redes sociales relacionadas con el proceso electoral en general. Por unanimidad, el TECDMX resolvió que tal limitación resultaba inconstitucional, por lo que había que inaplicar al caso concreto la fracción I, del artículo 17, así como del inciso d) del artículo 12 de los Lineamientos, en las cuales se prohibía a los servidores públicos “Cualquier manifestación pública que las vincule con el proceso electoral” y hacer referencia al proceso electoral en general, a efecto de que no subsistiera esa limitación a la libertad de expresión. También se determinó que era indebido prohibir a las personas servidoras públicas operadoras de programas sociales y de acciones institucionales, que participaran en la organización de foros, en lugar de puntualizar que la prohibición únicamente consiste en realizar actos proselitistas. Por lo que hace al ámbito federal, en el expediente SUP-JE-101/2025 y acumulados, un numeroso grupo de impugnantes, entre ellos el Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y Senadores, controvirtieron el Acuerdo INE/CG334/2025, en tanto se había establecido que el INE era la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario. Por lo que hace al ámbito federal, en el expediente SUP-JE-101/2025 y acumulados, un numeroso grupo de impugnantes, entre ellos el Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y Senadores, controvirtieron el Acuerdo INE/CG334/2025, en tanto se había establecido que el INE era la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario. La Sala Superior, unos días después de la resolución del Tribunal de la Ciudad de México, determinó que las personas servidoras públicas podían promocionar o difundir la elección judicial, ya que el INE no cuenta con esas atribuciones exclusivas, con lo que con argumentos diferentes, llegó a la misma conclusión que el Tribunal de la Ciudad de México; ello debido a que los agravios planteados en ambos asuntos eran diversos aunque en ambos se tenía la misma pretensión: que se eliminara la prohibición dirigida a personas servidoras públicas respecto a difundir el proceso electoral. 4. Aplicación supletoria o analógica de normas previstas para otro tipo de elecciones (recuento de votos). El recuento (parcial o total) de votos es una figura utilizada con regularidad en las elecciones de cargos legislativos y ejecutivos, en virtud de estar contemplada su activación ante escenarios o determinadas condiciones que ponen en duda el resultado de la votación. El recuento, según el supuesto, puede ordenarse y realizarse en sede administrativa o en sede jurisdiccional, sin embargo, la normativa para la elección del Poder Judicial no contempló dicha figura. Las candidaturas que solicitaron recuento de votos lo hicieron con la pretensión de la aplicación analógica, los tribunales electorales locales coincidieron en la improcedencia de las solicitudes de recuento de votos, al
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