38 REVISTA DIGITAL DEL TECZ no encontrarse contemplada en el correspondiente marco normativo aplicable a la elección judicial local. La respuesta de la Sala Superior, al revisar las decisiones de tribunales electorales locales (SUP-JDC-2352/2025), fue que las elecciones judiciales, federales y locales, se rigen por una normativa especial que no permite aplicar por analogía las reglas previstas para otros tipos de comicios (Poderes Legislativo y Ejecutivo, ayuntamientos). Así, señaló que, para asuntos de elecciones judiciales, las autoridades administrativas y jurisdiccionales están impedidas a aplicar de manera análoga las instituciones previstas para otro tipo de elección, porque no opera la supletoriedad para casos o supuestos no previstos expresamente en ese tipo de comicios, además que, en este caso, el cómputo de votos estuvo a cargo de personal de los institutos electorales y no de la ciudadanía. 5. Especialización en materia de justicia para adolescentes. En el expediente TECDMX-JEL-161/2025, el TECDMX, resolvió que el requisito de especialización en la materia de justicia para adolescentes es exigible para poder ser elegible como persona juzgadora en dicha materia y vinculó al Congreso de la Ciudad de México a efecto de que para que, en ejercicio de sus atribuciones, analice, discuta y apruebe que, en la siguiente convocatoria que emita para integrar los listados de las personas candidatas que ocuparán los cargos de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, de manera particular para aquellas que aspiren a integrar un cargo en materia justicia para adolescentes, se agregue de forma expresa como requisito de elegibilidad, acreditar formación especializada en dicha materia. Lo anterior, en cumplimiento al mandato del artículo 18, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Federal, las Reglas de Beijing, al igual que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, máxime que el tema relativo a la exigencia de la especialización en esa materia ya había sido abordado por la Suprema Corte, en la Acción de Inconstitucionalidad 37/2006. El papel de los tribunales electorales ha sido esencial para la elección de las personas titulares de los Poderes Judiciales, tanto federal como de las entidades federativas, pues con sus resoluciones se definieron situaciones o cuestiones novedosas en esta primera experiencia de voto popular, como se aludió con los listados de personas elegibles, los topes de gastos de campaña, la promoción de la participación y del voto por autoridades gubernamentales, y el recuento de votos. Estos criterios surgidos de la casuística sería deseable que sean atendidos en sede legislativa en las próximas reformas electorales. III. Reflexión final
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