40 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Contrastes en las reglas de la elección judicial: entre lo nacional y lo local (Coahuila) Resumen El presente trabajo tiene como propósito identificar y analizar las principales diferencias entre las reglas que rigen el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras a nivel federal y aquellas adoptadas localmente en Coahuila. Este estudio se enfoca exclusivamente en las reglas de naturaleza estrictamente electoral. Introducción Uno de los efectos inmediatos de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 en materia judicial-electoral fue el mandato a las entidades federativas para armonizar sus marcos normativos con los principios consagrados a nivel nacional. Este llamado no fue menor: implicó reformular el modo en que se seleccionan, evalúan y eligen a las personas juzgadoras en todo el país. En este nuevo escenario, los Estados no solo fueron receptores de una reforma constitucional, sino protagonistas activos en su adecuación e implementación. En el caso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la respuesta institucional se construyó tomando en cuenta dos coordenadas esenciales. Por un lado, el cumplimiento de los principios constitucionales mandatados a partir de la reforma, tales como la participación directa de la ciudadanía a través del voto, la paridad de género, la transparencia y la publicidad del proceso. Por otro lado, se ejerció el derecho a la libre configuración legislativa, facultad reconocida en el marco del federalismo mexicano 1 , que permite a las entidades construir sus propios mecanismos institucionales de acuerdo con su realidad local, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución federal 2 . En este contexto, el presente trabajo tiene como propósito identificar y analizar las principales diferencias entre las reglas que rigen el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras a nivel federal y aquellas adoptadas localmente en Coahuila. Para cumplir con tal fin se hace una precisión metodológica: aunque la reforma judicial de 2024 trajo consigo una reconfiguración amplia y compleja del sistema de justicia en México —tocando temas estructurales, funcionales y procedimentales—, este estudio se enfoca exclusivamente en las reglas de naturaleza estrictamente electoral. PPor Dra. Karla Victoria González Briones * Auxiliar de investigación en el Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia Interamericana de Derechos Humanos. 1 El artículo 40 constitucional señala que la República Mexicana se integra por “Estados libes y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Para Héctor Campbell se debe hablar de autonomía y no de soberanía (2012, p. 23). 2 La SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 sostiene que “libertad de configuración que poseen los Congresos estatales para regular ciertas materias, como la civil, es de la mayor importancia destacar que dicha libertad se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo lo constitucional”. En esta línea la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reitera que la libertad configurativa de quien legisla se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y los derechos humanos (Jurisprudencia 5/2016). Ver más: Cadena Alcalá, 2025.
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