Revista TECZ 2025

41 REVISTA DIGITAL DEL TECZ II. Desarrollo normativo en el rediseño del Poder Judicial a nivel federal y local (Coahuila) El 5 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión una ambiciosa iniciativa de reforma judicial. La propuesta buscaba transformar de raíz el diseño, la estructura y el modo de selección de las personas que imparten justicia en el país. Una de las novedades más controvertidas fue la introducción del voto popular directo como mecanismo para elegir a jueces, juezas, magistradas, magistrados, ministras y ministros, tanto en el ámbito federal como en los poderes judiciales de las entidades federativas. Esta propuesta no se quedó solo en el papel. El 15 de septiembre del mismo año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia judicial 5 . Apenas un día después, se dio inicio al proceso electoral extraordinario 2024-2025, un acontecimiento que marcó un parteaguas en la historia electoral y jurídica de México. El nuevo texto del artículo 96 constitucional reconfiguró el modelo de acceso a los máximos órganos de justicia del país. Se estableció que la ciudadanía tendría el poder de elegir, mediante voto libre, directo y secreto, a las personas titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como a magistraturas de circuito y jueces de distrito. Las entidades federativas también recibieron un mandato claro. En el artículo Octavo Transitorio del Decreto, se les impuso la obligación de armonizar sus constituciones locales en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma. Además, se fijó como límite el año 2027 para renovar, bajo estas nuevas reglas, la totalidad de los cargos en los poderes judiciales locales, debiendo coincidir las elecciones con la jornada extraordinaria federal de 2025 o, en su defecto, con la ordinaria de 2027. Asimismo, el Congreso de la Unión tenía un plazo de noventa días naturales para adecuar el marco legal federal a esta nueva realidad. En consecuencia, el 14 de octubre de 2024 se publicó un nuevo decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente para normar el procedimiento de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En otras palabras, no se abordan todos los componentes de la reforma, sino aquellos que han sido tradicionalmente considerados parte del proceso electoral: el periodo de campañas, las reglas de postulación, las formas de participación, la organización del proceso electoral, y la manera en que se desarrollan estas etapas de cara a la ciudadanía 3 . Elementos que constituyen el núcleo de lo que, a lo largo del tiempo, ha sido reconocido como el corazón del proceso democrático en la elección de cargos públicos, ahora trasladado al ámbito judicial 4 . Dicho lo anterior, la metodología que orienta esta investigación es descriptiva y comparativa. A través del análisis del marco normativo vigente en ambos niveles — federal y estatal—, se identifican los puntos de convergencia y, sobre todo, las diferencias más relevantes. 3 Ver más sobre el proceso electoral: Soriano Cienfuegos y Gilas 2018. 4 Quedan fuera del alcance de este análisis, por tanto, aspectos que, si bien están relacionados con la reforma y tienen implicaciones importantes, no forman parte de la dimensión electoral en sentido estricto. Por ejemplo, los juicios para dirimir controversias en torno al proceso judicial-electoral, el tiempo de duración del encargo judicial, o la línea difusa entre las competencias normativas de los Comités de Evaluación y la autoridad electoral. Estos temas, aunque sin duda relevantes, merecen un tratamiento particular y especializado, al implicar otras lógicas normativas y operativas. 5 Decreto disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0.

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