Revista TECZ 2025

42 REVISTA DIGITAL DEL TECZ III. Autonomía legislativa de las entidades federativas y reforma judicial Con la aprobación de la reforma constitucional en materia judicial, las entidades federativas se enfrentan a un reto mayúsculo: traducir los principios generales en reglas claras, aplicables y respetuosas de los derechos fundamentales. La base de este nuevo modelo radica en un cambio profundo de paradigma: por primera vez, las personas que integran los poderes judiciales —juezas, jueces, magistradas, magistrados— deberán ser elegidas directamente por la ciudadanía, mediante un voto libre, directo y secreto. Al respecto no hay que perder de vista que el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto establece con firmeza que su interpretación y aplicación deberá realizarse de manera estrictamente literal. Es decir, no hay margen para lecturas extensivas o análogas: la norma debe cumplirse tal como fue concebida. Sin embargo, surge la pregunta: ¿las entidades federativas deben replicar literalmente la reforma o pueden hacer adecuaciones ajustándose a los principios constitucionales mandatados en dicha modificación legal? Para resolver esta interrogante se debe tomar en consideración que el corazón de esta discusión se encuentra en el delicado equilibrio entre dos pilares fundamentales del constitucionalismo mexicano: por un lado, la autonomía legislativa de las entidades federativas, 8 y por el otro, la obligatoriedad de cumplir con los lineamientos establecidos por la Constitución federal 9 . En este juego de tensiones y armonías, se despliega una de las características más interesantes —y retadoras— del federalismo: permitir que cada estado adapte, regule y aplique ciertas decisiones conforme a sus propias condiciones sociales, políticas y jurídicas, sin perder de vista los principios comunes que garantizan la unidad del sistema jurídico nacional. En este sentido, se reitera que las Entidades federativas tiene la facultad para diseñar su propia arquitectura institucional. A través del principio de autonomía legislativa , los Estados pueden establecer las reglas de organización y funcionamiento de sus poderes, incluyendo el procedimiento para elegir a las personas juzgadoras. Esta posibilidad encuentra fundamento en el artículo 116, fracción III de la Constitución General, el cual ordena que las candidaturas y procesos electorales de magistraturas y juzgados locales deberán seguir, en lo aplicable, las bases y requisitos previstos para el ámbito federal. A nivel local, el 19 de diciembre de 2024, el Congreso del Estado aprobó el Decreto número 218, con el que se modificaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en respuesta al mandato federal de homologar la forma en que se elige a las personas juzgadoras, a través del voto popular . Al día siguiente, sin mayor dilación, dio inicio el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2024-2025, conforme a lo establecido en el numeral 1, fracción I, del Artículo Tercero Transitorio del decreto reformador. En la misma fecha, se emitió el Decreto número 224 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos preceptos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza 7 . 6 Decreto disponible en: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/102-ORD-20-DIC-2024.pdf 7 Decreto disponible en: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/102-SS-20-DIC-2024.pdf 8 Tena Ramírez señala que la autonomía se refiere a la competencia que tienen los estados miembros para generar sus propias normas (2000: p. 131). 9 No se puede perder de vista que “los estados federados preceden a la creación del Estado federal y por ende conservan su identidad” (Camargo González, 2009: p. 65). 10 La libertad configurativa se refiere a la posibilidad de “reemplazar las leyes de reemplazar las leyes antiguas por las leyes nuevas, tomando en cuenta que es imprescindible adaptar gradualmente el derecho a las nuevas exigencias sociales, culturales, políticas y económicas” (Silva García y Villeda Ayala, 2011: p. 179).

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