Revista TECZ 2025

43 REVISTA DIGITAL DEL TECZ IV. Diferencias entre el modelo federal y Coahuila Aunque a nivel federal se trazaron los lineamientos generales sobre la elección de personas juzgadoras, en el ámbito local se definieron reglas específicas, adecuadas a las particularidades del contexto estatal. Coahuila, al ejercer esta facultad, estableció su propio diseño normativo para implementar el nuevo modelo de elección judicial, respetando los principios constitucionales, pero también adaptando los procedimientos. 1. Planillas vs. múltiples candidaturas Uno de los aspectos más significativos que distingue el diseño local del federal en la elección de personas juzgadoras es el uso del modelo de planillas. Esta figura, incorporada de manera explícita en el Código Electoral local, refleja una forma distinta de concebir la postulación y el registro de candidaturas judiciales. De acuerdo con el artículo 447, numeral 2, del Código Electoral de Coahuila de Zaragoza, una vez que el Comité de Evaluación emite el dictamen de idoneidad, las personas aspirantes tienen derecho a formar parte del listado de postulación. Con base en estos listados, cada uno de los tres poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— puede presentar ante el Instituto Electoral las planillas correspondientes a sus propuestas para cargos judiciales, ya sean unipersonales o colegiados. El artículo 440, en su inciso d), fracción IV, refuerza esta lógica al establecer como una etapa formal del proceso de selección, el envío de las listas de personas a postular, permitiendo que cada poder conforme de manera libre las planillas respectivas. El artículo 469 precisa que cada poder del Estado podrá elaborar hasta dos listados en planilla para cada cargo, ya sea unipersonal o colegiado, especificando que, tratándose de órganos colegiados, las planillas deberán incluir una columna con candidaturas propietarias y otra con suplentes. Finalmente, el artículo 483 establece que, al término del proceso electoral, el Instituto Electoral entregará las Pero también se tiene que tomar en consideración que la reforma judicial de 2024 impone un marco claro. A través del artículo 96 y los artículos transitorios del Decreto constitucional, se establece una serie de principios rectores que deben guiar todo proceso electoral judicial en el país: voto libre, directo y secreto; paridad de género; procesos de evaluación abiertos y transparentes; inclusión; y participación ciudadana efectiva. Estos principios no son negociables. Constituyen el núcleo mínimo de protección y legitimidad democrática que todas las entidades deben respetar al momento de diseñar sus propias reglas. En consecuencia, dentro de ese marco común, las entidades federativas conservan su derecho a la libre configuración legislativa, previsto en los artículos 115 y 116 de la Constitución federal y los artículos 67, fracciones XLVII y LIV, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Es decir, se reconoce que cada Estado tiene la facultad de definir su propia organización institucional 11 , siempre dentro del marco y límites que impone la Constitución federal (Cedeño Gallardo 2020) 12 ; es decir, quien legisla debe seguir los “causes constitucionales” (Cadena Alcalá 2025: 485). Sin embargo, este derecho no es una licencia para el capricho normativo, sino una herramienta de adaptación institucional, permite que estados como Coahuila puedan definir, por ejemplo, el uso de planillas, la duración de las campañas o las modalidades de inscripción de candidaturas, siempre y cuando no vulneren los principios constitucionales que dan sentido al nuevo modelo de justicia. 11 Para Camargo González la soberanía de las entidades federativas se refiere a la “autonomía que tienen los estados federados para decidir las cuestiones que tienen que ver con su espacio territorial y su régimen interior […] la soberanía de estos entes locales no ha sido cuestionada, ya que es condición para mantener la unidad de la nación” (2009: p. 66). Por su parte, Enríquez Soto señala que la autonomía local es una de las características principales del estado federal (2008: 123). 12 El artículo 41 Constitucional señala que existe una división de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

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