45 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Algo similar podría ocurrir con las planillas en el contexto judicial. Si una planilla es encabezada por una figura fuerte o carismática, es probable que esa persona concentre la atención pública y los esfuerzos de campaña, mientras que el resto de las y los integrantes permanezcan en segundo plano, sin exponerse al escrutinio público ni compartir sus ideas sobre cómo entienden la función jurisdiccional. La ciudadanía, entonces, termina votando por un conjunto de personas que, en realidad, no conoce ni ha tenido oportunidad de evaluar con suficiente profundidad. En contraste, el modelo federal permite a cada Poder postular múltiples candidaturas por cargo, lo que se traduce en una oferta más extensa y, potencialmente, más diversa. Esta amplitud puede ser vista como una expresión más robusta del principio democrático, al facilitar que distintas trayectorias, perspectivas y experiencias accedan al escrutinio público. La ciudadanía tiene entonces un abanico más amplio entre el cual elegir, lo cual puede fortalecer la legitimidad de quienes resulten electas y abrir espacios a perfiles que históricamente han quedado marginados del sistema judicial. Sin embargo, esta abundancia también tiene sus riesgos. Un número excesivo de candidaturas puede generar confusión, dificultar la labor informativa del Instituto Nacional Electoral, y hacer más complejo el proceso de evaluación por parte del electorado. Además, en la práctica, no todas las candidaturas cuentan con los mismos recursos, visibilidad o respaldo, lo que podría reproducir desigualdades dentro del proceso. En suma, el modelo de planillas ofrece orden, claridad y gobernabilidad interna, pero puede reducir la competencia y diversidad de opciones. Por su parte, el modelo federal favorece la pluralidad y la participación, pero enfrenta desafíos importantes en términos de claridad, logística y efectividad comunicativa. Ningún modelo es intrínsecamente mejor que otro: la clave está en equilibrar los principios de eficacia, representatividad y legitimidad. 2. Tiempo de campañas Otra de las diferencias significativas entre el proceso electoral federal y el local en materia judicial se encuentra en la duración de las campañas electorales. Este aspecto, aunque en apariencia técnico, tiene profundas implicaciones sobre el acceso a la información, la visibilidad de las candidaturas y la calidad del ejercicio democrático. A nivel federal, el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las campañas para los cargos judiciales tendrán una duración de 60 días, sin etapa previa de precampaña. Durante ese periodo, las personas candidatas tienen la oportunidad de acercarse a la ciudadanía, presentar su trayectoria profesional, exponer sus méritos y compartir su visión sobre cómo debe impartirse justicia en un país que exige instituciones cercanas, eficaces y confiables. Lejos de las campañas políticas tradicionales, las judiciales tienen un carácter más técnico y ético, pero no por ello menos público. Se trata de un ejercicio de libertad de expresión y rendición de cuentas, donde las personas aspirantes pueden hablar de sus propuestas para mejorar el sistema judicial, evidenciar su compromiso con la imparcialidad, la equidad, la transparencia, y con los derechos humanos.
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