Revista TECZ 2025

46 REVISTA DIGITAL DEL TECZ En cuanto a la propaganda electoral, el artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) precisa que deberá elaborarse en papel reciclable y con materiales biodegradables, respetando criterios de sustentabilidad y cuidado ambiental. Además, se ordena su retiro tres días antes de la jornada electoral —veda electoral—, como parte del periodo de reflexión ciudadana. En contraste, el estado de Coahuila optó por un modelo más breve y acotado, en ejercicio de su facultad de configuración legislativa. Según el artículo 488 del Código Electoral local, las campañas para las personas candidatas a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital tendrán una duración de apenas 20 días. Para el resto de las personas juzgadoras —independientemente del cargo o denominación— el periodo de campaña se reduce aún más: solo 10 días para dar a conocer su perfil y propuestas. Esta diferencia evidencia dos formas distintas de concebir el proceso democrático en el ámbito judicial. Mientras que a nivel federal se privilegia un periodo amplio para el conocimiento público de las candidaturas, en el plano local se busca un proceso más ágil y acotado, posiblemente con la intención de evitar la sobrepolitización de la función judicial o para reducir costos y tiempos institucionales. En esta diferencia normativa surgen cuestionamientos como: ¿es preferible tener campañas breves para no saturar al electorado ni banalizar el discurso público? ¿O es más conveniente contar con campañas más largas que permitan a las personas candidatas verdaderamente presentarse, explicar sus propuestas y generar vínculos de confianza con la sociedad? En teoría, no hay una fórmula universal ni reglas fijas que determinen el tiempo exacto ideal para una campaña. Cada contexto impone sus propias necesidades y desafíos. Si bien la saturación electoral es un riesgo real, también lo es la invisibilización de quienes deben ser conocidos, evaluados y elegidos con criterio informado. La clave no está solamente en la duración, sino en qué condiciones se ofrecen para que esa duración sea significativa: acceso equitativo a medios, transparencia en los perfiles, espacios de debate público y materiales de divulgación accesibles. IV. Breves Reflexiones El nuevo modelo de elección de personas juzgadoras, a través del voto popular, representa un cambio sin precedentes en la historia democrática de México. Se trata de un tema profundamente controvertido, no solo en el plano nacional, sino también en el escenario internacional. Desde el inicio, la discusión no ha sido sencilla, existiendo posturas divididas. Y más aún, el verdadero reto comenzó al momento de implementar esas reglas en la práctica. Un claro ejemplo de ello lo encontramos a nivel local, donde los Estados han tenido que adaptar los principios constitucionales de la reforma judicial federal a sus propias realidades institucionales, políticas y sociales. Cada entidad federativa ha tenido que responder desde su marco de autonomía, buscando equilibrar los principios constitucionales derivados de la reforma con su libertad configurativa

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