50 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Motivar una decisión respecto de los hechos significa elaborar una justificación específica sobre la opción de considerar algunos de ellos como probados, a partir de los elementos de prueba obtenidos en el proceso de manera contradictoria, en consecuencia, el juez que asuma con profesionalismo y honestidad intelectual su deber de motivar procurará depurar su razonamiento de todo elemento carente de sustento racional, limitándose a operar dentro del ámbito de lo razonablemente justificable. (Trejo Orduña 2019, p. 510). En este marco, la figura del juzgador, en el ámbito electoral, adquiere así una relevancia trascendental, al fungir como operador del control constitucional de todos los actos que inciden en la transición democrática del poder, por ello, resulta indispensable analizar los procesos de interpretación, motivación y argumentación que sustentan las decisiones judiciales de los tribunales electorales, con el propósito de evaluar su racionalidad y la medida en que contribuyen a configurar el sistema político-electoral mexicano. II. Evolución de la teoría analítica del razonamiento judicial. De la aplicación silogística (teoría de la subsunción) al Modelo argumentativo (axiológico sustancial). En el presente apartado se describe, la evolución de la justificación de las decisiones judiciales partiendo del modelo silogístico-subsuntivo hacia un modelo argumentativo de carácter ético-axiológico —en el que la racionalidad práctica, los valores y los principios constitucionales adquieren un papel central. El estudio del razonamiento judicial revela una evolución en la forma en que los juristas conciben la función de juzgar, durante buena parte del siglo XIX y la primera mitad del XX, la aplicación judicial del derecho se concebía como un proceso estrictamente lógico, estructurado conforme a las reglas del silogismo clásico, la norma jurídica general operaba como premisa mayor, los hechos del caso concreto como premisa menor y la decisión judicial como una conclusión necesaria, este modelo de la llamada “teoría de la subsunción” respondía a un contexto político y filosófico donde imperaba el principio de separación de poderes y la desconfianza hacia la discrecionalidad judicial, se pretendía evitar que los jueces se inmiscuyeran en las tareas del legislador, preservando así la seguridad jurídica a través de la aplicación estricta de la ley. Sin embargo, esta visión mecanicista de la función jurisdiccional —que reducía al juez a un mero aplicador del texto legal— pronto reveló sus limitaciones, el modelo silogístico reflejaba “una concepción caduca y mecánica de la función judicial”, en la que el juzgador actúa como un autómata, subordinado completamente al texto normativo y desprovisto de un papel creativo o interpretativo, desde esta concepción positivista, el razonamiento judicial se limitaba a la deducción lógica, sin atender a los contextos de ambigüedad, vaguedad o antinomias propias del lenguaje jurídico, las decisiones judiciales se asumían como correctas por el simple hecho de derivar formalmente de una norma. (Lorca Martín de Villodres, 2009,p. 259).
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