Revista TECZ 2025

51 REVISTA DIGITAL DEL TECZ La crítica a este formalismo subsuntivo se acentuó a mediados del siglo XX, cuando diversas corrientes del pensamiento jurídico —como el realismo jurídico y la filosofía analítica del derecho— comenzaron a cuestionar la idea de que el razonamiento judicial pudiera reducirse a una deducción lógica, el derecho dejó de concebirse como un sistema cerrado y autosuficiente para entenderse como una práctica social compleja, sujeta a interpretación, argumentación y valoración, autores como Luis Recasens Siches denunciaron el carácter “puramente mecánico” de la concepción silogística advirtiendo que este modelo “ignoraba las insuficiencias de la ley y reducía la importancia de la interpretación y la argumentación jurídicas”. (Carrasco González, 2022, p. 224). A partir de la evolución del pensamiento jurídico contemporáneo, la función jurisdiccional ha transitado de una concepción formalista —centrada en la aplicación automática de la norma— hacia un modelo argumentativo basado en la racionalidad práctica, la teoría contemporánea del razonamiento judicial se orientó, entonces, hacia un paradigma argumentativo en el que la función del juez ya no consiste en aplicar automáticamente la ley, sino en justificar racionalmente su decisión, esta transformación implicó un cambio epistemológico: el juez dejó de ser visto como la “boca que pronuncia las palabras de la ley” , para convertirse en un sujeto que interpreta, pondera y delibera conforme a criterios de razonabilidad, en este contexto, la sentencia judicial se concibe como el resultado de una práctica argumentativa compleja en la que intervienen hechos, normas, principios y valores constitucionales. Las aportaciones de autores como Manuel Atienza, Aulis Aarnio, Neil MacCormick y Robert Alexy fueron decisivas para configurar esta nueva racionalidad, Atienza entiende la justificación de las decisiones judiciales como una práctica argumentativa estructurada, orientada por la idea de corrección y vinculada al ideal del Estado de Derecho, Aarnio, por su parte, la concibe como una garantía de certeza y control público de la decisión. (Carrasco González, 2022, p. 25). Dentro de la teoría analítica del derecho, la explicación de las decisiones judiciales ha girado fundamentalmente en torno a estos dos modelos que, más que excluirse, representan distintas etapas de evolución conceptual: la teoría de la subsunción y el modelo argumentativo axiológico, ambos modelos comparten una misma preocupación: comprender cómo y por qué una decisión judicial puede considerarse racional y jurídicamente justificada. Bajo esta perspectiva, la teoría de la subsunción constituye el punto de partida clásico del pensamiento analítico, su tesis central sostiene que una decisión judicial está justificada si, y sólo si, puede ser reconstruida como un razonamiento deductivo en el cual la conclusión se deriva lógicamente de una norma jurídica general, una descripción de los hechos del caso y, en ocasiones, algunas definiciones jurídicas, bajo este esquema, justificar una decisión equivale a fundarla racionalmente en una inferencia válida: una operación lógica en la que las premisas implican necesariamente la conclusión, en otras palabras, una sentencia está fundada cuando puede deducirse de una norma general de la que constituye un caso de aplicación; según este modelo, toda decisión judicial descansa sobre una estructura argumentativa tripartita: una premisa normativa (la “premisa de derecho”), una premisa descriptiva (la “premisa de hechos”) y una conclusión normativa (la decisión misma).

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