58 REVISTA DIGITAL DEL TECZ • El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) administra y vigila el desempeño de jueces y magistrados. • Y los juzgados y tribunales federales están distribuidos por todo el país para impartir justicia en diferentes materias. A nivel federal, los jueces y magistrados eran designados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), no por elección popular. Sin embargo, tras la Reforma al Poder Judicial aprobada en septiembre de dos mil veinticuatro se ha determinado que los cargos de impartición de justicia puedan ser electos por voto ciudadano. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma del Poder Judicial, en la que, entre otros aspectos, se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación. Con la nueva regulación constitucional y legal, era indispensable preparar una elección en la que se garantizaran todos los principios electorales, entre ellos, el de paridad de género. Caso relevante: SUP-JDC-1284/2025 Y ACUMULADOS La controversia se enmarca en el pasado Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 en la que se renovaron diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Las personas promoventes fueron registradas en el listado de candidaturas para los cargos de elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación y, en sus medios de impugnación, combatieron el acuerdo INE/CG65/2025 del Consejo General del INE por el que se determinaron los lineamientos para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el pasado Proceso Electoral Extraordinario. En dicho acuerdo, en la parte que interesa, se aprobaron cuatro reglas para la asignación de cargos que incluyen: 1. La conformación de listas separadas por género. 2. La asignación alternada iniciando por mujeres. 3. Reglas específicas para circuitos judiciales con diferentes configuraciones geográficas. 4. La posibilidad de que resultan electas más mujeres que hombres en cumplimento del principio de paridad flexible. ¿Por qué es relevante? Porque el caso aborda la legalidad de los criterios de paridad establecidos por el INE que servirían de base para ser aplicados en el pasado Proceso Electoral Extraordinario. En la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se analizaron los problemas jurídicos que a continuación se enlistan: • Si el INE excedió sus facultades al establecer dichos criterios. • Si los criterios impugnados vulneraban el derecho a ser votado de las personas juzgadoras en funciones en igualdad de condiciones, el derecho al voto de la ciudadanía y el principio de autenticidad del sufragio, al establecer mecanismos específicos como
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