64 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Planteamiento del Modelo Democrático Judicial No es secreto para nadie que, como las demás ramas del Estado mexicano, el sistema judicial estaba desde su anterior modelo plagado por un crítico clima de corrupción, traducible en ineficacia de autoridades para investigar y resolver, demoras excesivas, formalidades superfluas y rechazo a interpretaciones no literales de la ley, estos males, sumados a vulneración de los derechos de partes procesales y la intermitente presencia de imparcialidad, motivaron los discursos que impulsaron la idea de una reforma judicial como opción predilecta para enmendar la administración de justicia en el país, donde los órganos judiciales se adhieran a las máximas de sus cargos: […] es muy importante que [el juez] haga que se guarde el respeto debido para que la audiencia se desarrolle en un clima de orden y disciplina, adoptando siempre un papel imparcial, sin tomar partido para alguna de las partes, evitando siempre debates personales, tomando las medidas disciplinarias contenidas en la ley para hacer que esto se verifique, […] e imponer amonestaciones necesarias para lograr ese objetivo 1 (Vera Rentería, 2019). Con ello en mente, las expectativas sobre el futuro del sistema son altas, sobre todo ante el marcado contraste entre perfiles destacados por su trayectoria, e inexpertos improvisados que vinculan sus intereses a otras ramas del Gobierno, sin un ápice de meritocracia que presumir en sus currículos. Al plasmarse la idea en acción, es primordial un análisis de sus efectos bajo indicadores claros y objetivos de eficacia: de este modo, se determina si los problemas fueron resueltos, o si al contrario, resultaron tan complejas que impidieron su óptima aplicación, fuese como fuese su designación, ahora que ostentan los cargos de función jurisdiccional, deberán regirse en su ejercicio por atención a las circunstancias fácticas y apego al material normativo aplicable, pero sobre todo, por las máximas de objetividad, igualdad de acceso a la justicia, y provisión de certeza jurídica, en otras palabras, “Sin justicia no hay libertad […] La base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros” (Juárez, 1867) 2. Panorama Actual e Ideales de los Cargos Judiciales 1 Vera Rentería, M. C. (2019). El rol del juez en el sistema de justicia penal adversarial y oral. Cortázar, Guanajuato, México. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 2 Juárez, B. (1867). Manifiesto del Presidente de la República al ocupar la capital. México 3 Instituto Nacional Electoral (2025). Preguntas Frecuentes de la Elección del Poder Judicial 2025. México. 15 de febrero de 2025. Disponible en: https:// portal.ine.mx/preguntas-frecuentes-eleccion-poder-judicial/ 4 Gobierno de México (2024). DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. México. Septiembre de 2024. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Artículo 39. México. 6 Gómez Molina, J.L. (2003). La función del juzgador y su impacto social. México. UNAM. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8535/10531 El primer eslabón de la cadena, que tomó a todo México por sorpresa, se emitió el 5 de febrero de 2024, cuando se propuso, por parte del titular del ejecutivo, una iniciativa destinada a reestructurar el poder judicial – tanto juzgados como la propia Suprema Corte de Justicia–, contemplando principalmente la manera de acceso a los cargos, la cual cobraría efectos en el actual. Esto, además de sentar controversia sobre los postulados judiciales, esfumó la certeza laboral y jurídica de miles de funcionarios ya establecidos – 2,681 en total 3 -, pues serían desplazados por nuevos rostros y experimentarían recortes de plazas para personal: esto último debido a la reforma de septiembre de 2024 4 , que estableció la reducción del número de ministros de la SCJN de 11 a 9, la duración de sus cargos de 15 a 12 años, su irrevocabilidad salvo juicio político, y su democratización junto con todos los cargos de personas juzgadoras. La intención, según los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo – ambos respondientes a un único interés común debido al partido político dominante – era clara: hacer valer en su plenitud el Artículo 39 Constitucional 5, que textualmente señala: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, bajo el argumento de que “La justicia no es tan sólo un concepto abstracto, sino que su noción debe concretarse en acciones e impartirse de forma democrática, sin distingo de ninguna clase para que iguale a todos frente a la ley […]” (Gómez Molina, 2003) 6 .
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==