68 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Un futuro desencantador 30 Gómez Molina, J.L. (2003). La función del juzgador… Op cit. 31 El Economista (2025). Hugo Aguilar ¿Por cuántos años presidirá la nueva Corte? México. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/hugo-aguilar-cuantos-anos-presidira-nueva-corte-20250607-762640.html Entonces, ¿Qué depara el futuro respecto al panorama judicial mexicano? La planeación a corto y mediano plazo peca de ser mediocre y general, lo que no eleva la moral respecto al nuevo sistema de justicia: […] No son pocos los que, por escepticismo, le han perdido la fe. […] Nadie duda que nuestra época vive bajo el signo de la inquietud y la repulsión: el derecho no se ha escapado a la incredulidad y la justicia es frágil e insuficiente 30 (Gómez Molina, 2003). Según las proyecciones más inmediatas sobre el destino del poder judicial electoral, con los datos ya computados y los resultados consabidos, se dio plazo hasta el 28 de agosto del actual año para la atención de impugnaciones e irregularidades, el cual se suscitó sin mayores inconvenientes. El 1 de septiembre, los nuevos funcionarios tomaron protesta – concluyendo los actos solemnes pendientes para la asunción de sus puestos -, y hasta 2027, se convocará otra votación, ahora para la mitad restante de los cargos . Respecto al vencedor de la contienda por la presidencia de la SCJN, Hugo Aguilar, ejercerá su cargo por los dos siguientes años, según la nueva legislación judicial, y una vez cumplido dicho plazo, el puesto será sucedido de forma escalonada, según la posición en que hubiesen quedado en la elección 31, sin embargo, sus declaraciones han puesto en tela de juicio su idoneidad, pues sus antecedentes como cabeza del Instituto de los Pueblos Indígenas, y responsable de las consultas de proyectos de Morena como los trenes Maya e Interoceánico, levantan la incertidumbre de la objetividad de sus intereses, con las especulaciones alineándolos a los del partido regente. Asimismo, sus más recientes declaraciones públicas denotan una ignorancia de la naturaleza de su cargo, pues ha propuesto – como medidas demasiado populistas para una autoridad imparcial – prohibir el uso de la toga para usar vestimentas “representativas” indígenas, ignorando que, constitucionalmente en el Artículo 71, el Poder Judicial no es el facultado para plantear iniciativas de ley; el Legislativo es el único capaz de ello, y su desconocimiento por parte del funcionario pone en tela de juicio su doctorado en Derecho Constitucional, otra idea controversial suya fue una “corte itinerante” que visite los diversos Estados de la Federación, cosa que contraría directamente los artículos 40 y 122 de la Carta Magna, que obligan a los Poderes de la Unión a ubicar sus sedes en la Ciudad de México. La permisión de toda esta información incoherente e inconexa genera incertidumbre y escepticismo sociopolítico sobre qué tan fuertes son las esperanzas que pueden depositarse sobre el nuevo paradigma jurisdiccional, que sin dudas, tendrá efectos permeables por un largo tiempo, tal como sus impulsores tan meticulosamente planeaban, este tipo de decisiones tan abruptas, radicales y desinformadas de sus representantes, no hacen más que favorecer el desencanto del mexicano con su sistema de gobierno, al cual halla cada vez más repulsivo con cada medida desesperada e impuesta a la fuerza, sobre materias que claramente no son aproximadas con el enfoque correcto para el óptimo desarrollo nacional.
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