69 REVISTA DIGITAL DEL TECZ * Daigo Alejandro Simental Pérez. Nacido en Saltillo, Coahuila. Estudiante de la Universidad La Salle Saltillo, en el cuarto semestre de la carrera de Derecho con Acentuación en América del Norte. Conclusión La reforma al poder judicial no era el cambio que se necesitaba para depurar correctamente a dicho poder de sus imperfecciones: es innegable que presentaba vicios tanto en lagunas operativas, como el desempeño de su personal, pero la manera de subsanarlos merecía un enfoque distinto y mejor al ejecutado. No sólo fracasó por contar con un más que cuestionable planteamiento, sino también en su desenvolvimiento, dada la falta de vigilancia y la absorción de funciones primordiales por manos con intereses contraproducentes, más allá de la idea, fueron las alteraciones en su producción las que terminaron de sellar los ataúdes donde ahora, la certeza jurídica y la independencia judicial descansan, quién sabe si en paz. No es una sorpresa que, para muchos, deba declararse ilegal, y suprimirse cualquier efecto que su mera existencia hubiese traído sobre el balance del poder estatal: de la certeza jurídica es mejor ni hablar, pues para la opinión popular, esa ya estaba desde hace tiempo por los suelos, en resumen, fue un experimento que falló desde la hipótesis, pero no por ello una causa perdida: la esperanza del Estado de Derecho mexicano es que, con los estrepitosos resultados fácticos, se identifiquen con certeza las áreas de oportunidad, y se enderece el sendero rumbo a un modelo judicial óptimo que no vulnere el acceso de la población a la verdadera justicia.
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