9 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 2.1 Prohibiciones y restricciones en la propaganda electoral de la elección judicial ([LGIPE]. Arts. 505-509). Existe prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas, así como de difundir propaganda con calumnias o acusaciones falsas, ofrecer regalos, dádivas, beneficios o contraprestaciones a cambio del voto, de emitir propaganda electoral relacionada con los diversos partidos políticos y de efectuar campañas en el extranjero. Únicamente es posible contar con propaganda en papel reciclable, con lo cual se evita la contaminación con plásticos y materiales difícilmente degradables. Por otra parte, la permisibilidad de propaganda en redes sociales digitales ha permitido potenciar la participación e interés de las y los jóvenes. 2.2 Factores negativos de la reforma La prohibición de financiamiento público o privado, lo cual genera que sea poco o nada visibles las campañas de las candidaturas del Poder Judicial de la Federación o locales, frente a las campañas ordinarias de los poderes ejecutivo, legislativo del orden federal, local y municipal, tal como aconteció en los procesos electorales de los estados de Durango y Veracruz. No se cuenta con acceso a propaganda en radio y televisión, pues solamente el INE tiene facultades para determinar los contenidos y ordenar la transmisión, con fines informativos y no personalizados, cuestión que impide que se den a conocer los perfiles, trayectorias y, en su caso, propuestas de las y los candidatos Solamente se permite propaganda electoral impresa en papel reciclable, lo que, si bien es en pro de la prevención de la contaminación ambiental al no permitirse el uso de plásticos ni otros materiales adicionales, genera en la realidad, inequidad en relación con las contiendas ordinarias de los partidos políticos y candidaturas independientes. Esto mismo ocurre con la imposibilidad de contratación de espectaculares, revistas, entrevistas, pintas en bardas, pendones u otro tipo de propaganda con la que se pueda innovar. El uso exclusivo de redes sociales digitales orgánicas, sin posibilidad de pago, ni siquiera con recursos privados, limita el alcance en la difusión de la información. La restricción de asistir o acceder participar en foros, debates o eventos si no se garantiza la invitación a todas las personas candidatas para el mismo cargo, sin considerar que hay candidaturas a cargos nacionales, por circunscripción o por Estados. La prohibición de hacer campañas conjuntas y el prorrateo de eventos también limita la posibilidad de promover la actividad jurisdiccional y la importancia de la participación ciudadana de manera informada pues de otra manera es casi imposible haber tenido contacto con la totalidad de candidaturas por las que se puede emitir el voto en cada una de las boletas, ya que para los cargos federales fueron 6, más las del orden local que correspondan.
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