ARTÍCULO 65 FRACCIÓN XX

La deuda pública, así como las instituciones a las que se adeuda. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación, motivo por el cual, la presente fracción, contenida en el artículo 65, fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, NO RESULTA APLICABLE.

 

 

Fecha de actualización y/o validación: 31 de marzo de 2026.
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