Informe anual 2025

INFORME ANUAL 2025 PÁGINA 17 1.3 Atención, Sustanciación y Seguimiento de los Juicios de Amparo Se recibieron, en el período que se informa, once (11) juicios de amparo, de los cuales 9 están radicados ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, uno ante el Juzgado Primero de Distrito y uno ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Mediante la totalidad de juicios de amparo se controvirtieron cuatro (04) sentencias emitidas en juicios laborales. También, cabe mencionar que se emitieron cinco (05) resoluciones en cumplimiento a sentencias de amparos promovidos durante el año 2023, atendiendo puntualmente a las determinaciones emitidas por la autoridad federal y garantizando el pleno respeto al orden constitucional. De los juicios de amparo promovidos, se interpusieron tres recursos de queja con motivo de las determinaciones sobre la suspensión del acto reclam ado, a los cuales se les dio el trámite legal correspondiente, de conformidad con la ley de la materia. Durante este año, el Tribunal asumió un papel relevante como garante de la constitucionalidad y la legalidad en el proceso electoral extraordinario para la renovación de cargos del Poder Judicial, lo que refrendó su compromiso con la observancia irrestricta del orden constitucional y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Dentro de los criterios más relevantes emitidos en el presente año se citan los siguientes: - En el expediente TECZ-JPJ-3/2025 se resolvió que, incluso en el caso del proceso electoral para la renovación del poder judicial local, el INE es la autoridad competente para fiscalizar los ingresos y egresos de las candidaturas, por lo que esta función no le corresponde al IEC, salvo el caso excepcional de que se emita un acuerdo delegatorio aprobado, por lo menos, por ocho de las consejerías que integran el INE - En los expedientes TEZ-JPJ-2/2025 y TECZ-JPJ-7/2025, se determi nó que una vez que los poderes del estado remiten al IEC los listados de candidaturas para la renovación del poder judicial local, concluye la etapa formal de selección y conformación de las listas, por lo que las decisiones tomadas en esta etapa adquieren definitividad y no puede ser objeto de revisión con motivo de impugnaciones posteriores. Además la Comisión de Jurisprudencia, durante las 2 sesiones celebradas en el año, trabajó en la elaboración de tesis relevantes que se encuentran pendientes de ser aprobadas y que se refieren a registros de candidaturas, asignaciones de representación proporcional, uso de recursos públicos relativos a las redes sociales y al equipamiento urbano así como desistimiento en procedimientos especiales sancionadores. 1.4 Resoluciones relevantes.

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