para postularse o ejercer cargos públicos genera confusiones en la práctica (2016, 445). A juicio de la autora, los esfuerzos actuales por conceptualizar a la VPG no han tomado en consideración la interacción entre diversos elementos, tales como: a) la inseguridad en los Estados; b) la defciencia en el sistema de justicia; c) los actos realizados por los partidos políticos (Piscopo 2016, 438). En este sentido, se ha olvidado la complejidad de la violencia, la impunidad y la capacidad estatal. Pero no solamente encontramos problemas al momento de conceptualizar a la VPG; sino que también, nos encontramos ante una disyuntiva al identifcar si cualquier acto efectuado hacia una mujer en proceso electoral o en el ejercicio de un derecho político electoral constituye violencia política de género. O en su caso, ¿cuáles elementos son necesarios para poder identifcar la violencia política de género? A fn de resolver las interrogantes y establecer un criterio para poder identifcar cuando nos encontramos ante un acto de violencia política de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la jurisprudencia 21/2018 con rubro “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político” (3 agosto 2018). En esta se establece que para acreditar la violencia política de género dentro del debate político es necesario que quien juzgue tome en consideración que: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es cometido por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticoelectorales de las mujeres, y 5. Se dirige a una mujer por ser mujeres y tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Pareciera lógico afrmar que al contar con una jurisprudencia es fácil identifcar cuándo nos encontramos ante casos de VPG. Sin embargo, la realidad nos demuestra que no. Para algunas teóricas el principal problema se visualiza al momento de analizar el quinto elemento: si el acto de violencia se dirige a una mujer por ser mujer y que tenga un impacto diferenciado. En este sentido, en ocasiones es complicado demostrar o percibir que el acto se dirige a una mujer por ser mujer. Tal como lo sostiene Piscopo, es difícil de Página 27
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