En conclusión, si bien se dio un gran paso con todo el contenido de las reformas en materia de violencia política, no podemos pensar que las realidades jurídicas e institucionales cambiarán por decreto. Se requiere de profundas transformaciones en la forma en que se entiende este tipo de violencia, en la manera en que se estudian los casos y sobre todo, se requiere dejar a un lado cargas argumentativas pensadas y esgrimidas en contextos totalmente diferentes al actual, pues de seguirse utilizando continuarán dejado a las mujeres sin acceso a una tutela judicial efectiva. Las autoridades encargadas de la resolución de este tipo de desafortunados casos tienen el enorme reto de dar continuidad a la cero tolerancia de la violencia en contra de las mujeres, a resolver en todo momento con perspectiva de género y ser conscientes de que la actividad política de las mujeres en nuestro país, aún presenta severos obstáculos y limitaciones. Sobre todo, en una esfera como la legislativa, en donde si bien la paridad ya es una realidad, lo cierto es que tratándose de órganos de gobierno y de representación la participación de las mujeres continúa siendo limitada. Sólo con la participación y el compromiso de todas y todos los involucrados en este tema podremos transitar hacia sociedades más justas e igualitarias, libres de situaciones de violencia y con nuevas generaciones de mujeres que puedan involucrarse en la vida política y democrática del país sin miedo a sufrir violaciones a sus derechos. Referencias bibliográfcas. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. 24 de abril de 2020, Sitio web: https://igualdad.ine.mx/wpcontent/uploads/2019/01/ Protocolo_Atencion_Violencia.pdf Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior. (4 de marzo de 2020) Sentencia SUP-REC-594/2019. [MP Monica Arali Soto Fregoso] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior. (15 de octubre de 2019) Sentencia SUPJDC-1549/2019. [MP Indalfer Infante Gonzales] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2020) Artículos 20 Bis y 20 Ter. Página 41
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