Revista E-xpressio edición 2022

(2007), el matrimonio para personas del mismo sexo (2014) o la ley de identidad de género (2018). Aunque falta que se respeten los derechos sociales, civiles, políticos de la población LGBT+ y que no existan las violaciones a los derechos humanos o que los gobiernos e instituciones públicas den un acceso a la justicia a las personas que están en un estado de vulnerabilidad. Las asociaciones civiles y activistas seguirán organizándose para que esta brecha social desaparezca, una de las acciones que ha realizado Comunidad San Aelredo en los últimos años es la participación política de la población LGBT+ en los procesos democráticos en Coahuila. El Instituto Electoral de Coahuila (IEC) ya ha mostrado interés en incluir a personas de algún grupo vulnerable en pasados procesos electorales; en el proceso electoral del 2020 uno de nuestros compañeros cumplió con todos los requisitos para ser Consejero Distrital Electoral, para el proceso electoral 2021 también presentó los requisitos para ser Consejero Municipal Electoral pero no fue designado. Aunque no existen cifras de la participación por parte del IEC, se puede encontrar en el acuerdo del IEC/CG/ 098/2019 en el cual se resolvió que para la integración de los comités distritales, en el considerando Décimo Octavo, el Instituto Electoral de Coahuila consideró viable e incluso necesario adicionar un criterio sobre la pertenencia a algún grupo vulnerable, pero solo en el punto Trigésimo séptimo se habla de la estadística de integración de hombres y mujeres, pero no se habla de la participación de grupos vulnerables en los Comités Distritales electorales. También cabe recordar que en el acuerdo IEC/CG/069/2019 el Instituto Electoral privilegiará el otorgar, como mínimo un veinte por ciento de la totalidad de designaciones de consejerías para la integración de los Comités Distritales electorales a personas que se encuentren dentro de grupos vulnerables y que así deseen manifestarlo, siempre y cuando reúnan los requisitos legales y administrativos previstos en la normativa electoral. Así mismo en el acuerdo IEC/CG/ 159/2020 en el considerando Décimo Noveno, habla sobre adicionar un criterio orientador para la designación de personas que habrán de integrar los Comités Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2021 en la pertenencia de Página 54

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