puerta al registro de candidaturas trans conforme con su identidad de género y a que la cuota destinada a candidaturas femeninas pasara a benefciar a las mujeres trans (CIDH, 2018: 71). En México, como veremos, hasta hace poco se contempló, a nivel administrativo, una medida afrmativa (cuota de candidaturas) que permitió la llegada de dos mujeres trans a la Cámara de Diputados federal. 2. Cuota a favor de las personas de la diversidad sexual (cuota arcoíris). La cuota a favor de las personas de la diversidad sexual, o también difundida por la prensa como cuota arcoíris, es una acción afrmativa adoptada por el seno de la autoridad administrativa electoral para el caso concreto de la Cámara de Diputados federal, aunque debe decirse que fue propiciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior). El Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante Acuerdo INE/ CG572/2020, de 18 de noviembre de 2020, aprobó “los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del INE, para el proceso electoral federal 2020-2021”. Sin embargo, en este primer momento, más allá de la acción afrmativa a favor de las personas indígenas, no fueron contempladas cuotas para otros grupos vulnerables históricamente discriminados o excluidos de los espacios de poder político. El referido acuerdo fue impugnado por distintos actores y por varias razones (Sala Superior, 2020). Uno de los principales planteamientos hechos valer fue la omisión del INE de establecer una medida afrmativa dirigida a las personas con discapacidad. La Sala Superior estuvo de acuerdo con tal planteamiento y ordenó al INE la implementación de medidas afrmativas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas para las elecciones en cuestión. Además, estimó la necesidad de avanzar un poco más y extendió los efectos a otros posibles grupos en situación de vulnerabilidad: […] a fn de que el CGINE determine los grupos que ameritan contar con una representación legislativa, y de inmediato diseñe las acciones o medidas afrmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades, […] y podrá hacerlo con todos aquellos que considere pertinente o que racionalmente puedan alcanzar un grado de representación política en la Cámara de Diputados a renovarse en el actual proceso electoral (Sala Superior, 2020: 93). En ese sentido, al modifcar los criterios a través del Acuerdo INE/CG18/2021, de 15 de enero de 2021, el INE determinó cuotas favorables para las personas afromexicanas, personas con discapacidad y la comunidad Página 58
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