Revista E-xpressio edición 2022

efectivo y en igualdad de condiciones de los derechos político-electorales de todas las personas. Por lo tanto, no podemos afrmar que vivimos en una democracia si aún persisten grupos que, debido a su sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, origen étnico, vivir con una discapacidad, entre otros, aún sigan siendo personas discriminadas y excluidas del ejercicio pleno de sus derechos humanos y, por consecuente, de la democracia. Las acciones afrmativas han sido integradas en marcos internacionales como el Comité p a r a l a Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) pues son mecanismos transitorios que no constituyen un fn en sí mismo, y que tienen por objeto reducir las disparidades que socialmente han sido construidas y que permita la selección e inclusión de las minorías o de las personas vulnerabilizadas (Bareiro, 2009). Ahora bien, en un plano nacional, las acciones afrmativas, las cuales han sido luchadas y exigidas por años, permitieron que el 29 de diciembre del 2020 se estableciera por primera vez, de esta manera, la cuota arcoíris. Ese día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) emitió una resolución a través de la cual ordenó al Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) establecer medidas afrmativas para garantizar la participación política de personas con discapacidad, poblaciones afromexicanas e integrantes de la comunidad LGBTI+, además de pueblos originarios. Posteriormente, el 15 de enero de 2021 el INE acató la resolución del TEPJF. El Instituto emitió un acuerdo en el estableció que los partidos d e b e r í a n postular al menos tres f ó r m u l a s integradas por candidatos o candidatas LGBTI+ para la Cámara de Diputados. De esas tres fórmulas, dos debían ser de mayoría relativa; es decir, competir en alguno de los trescientos distritos electorales del país. La fórmula restante debía ser de representación proporcional; es decir, formar parte de la lista de candidatos y candidatas plurinominales de alguna de las cinco circunscripciones electorales del país. En el caso de las candidaturas de representación proporcional, estas debían inscribirse dentro de los primeros 10 lugares de la lista de los partidos. Si bien es cierto, no es la primera vez que llegan a puestos de elección popular personas abiertamente LGBTI+, sí es la Página 64

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