Participación política de la comunidad LGBTTTIQ+ Resumen: La labor Jurisdiccional, no se limita a resolver las controversias que se presenten ante los tribunales, una de las tareas o acciones que no están vedadas, es precisamente, estudiar y analizar el entorno de sociedad en la cual se desarrolla nuestra función, los problemas que la aquejan y los mecanismos con los que se puede contribuir a desalentar las violencias, e incidir en un cambio cultural, al brindar medidas de protección a los justiciables, que tengan confanza en la Autoridad, y precisamente uno de los sectores de la población que si bien en la Ley tiene un trato de igualdad, en la realidad se ve un trato diferenciado, por la discriminación de que es objeto, y me refero específcamente a la comunidad LGBTTTQ+, por ello este trabajo es una forma de asomarse a esa realidad y visibilizar su entorno y la contribución jurisdiccional en materia electoral. Es importante para situarnos, hacer referencia de algunas ideas, hay que puntualizar que la participación de la colectividad LGBTTTIQ+ no se da en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, que por tratarse de un sector de la población que sufre de violencia, como son la falta de reconocimiento de sus derechos, la homofobia, la invisibilidad de las identidades, la continua vulneración sus derechos humanos, la segregación de la sociedad, la exclusión de su núcleo familiar, el rechazo en los centros laborales, y una serie de violencias que enfrentan y que produce resultados muy poco favorables para que se dé la participación política en igualdad de condiciones. En estricto sentido, o en igualdad formal, su participación se debería dar conforme se encuentra previsto en el marco legal, como cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos, de votar y ser votado, asociarse o afliarse para incidir en los asuntos políticos del país o ser nombradas para cualquier empleo o comisión del servicio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en condiciones de respeto y no discriminación, por motivos sexo genérica, además está prevista la obligación de todas las autoridades de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, (Art. 1 Constitución Política Mexicana), sin dejar 1 de lado que México forma parte del Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en 1 esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Página 71
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