Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 21 para hacer los ajustes pertinentes y razonables en la implementación de las cuotas. Destaca el que refiere a la omisión de la responsable de realizar una consulta previa a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de emitir los lineamientos, pues impuso requisitos considerados como excesivos para comprobar que las candidaturas a registrarse pertenecen a estos grupos. Al respecto se declaró fundado el agravio, al ser imprescindible la consulta cuando las autoridades electorales adopten, apliquen o emitan alguna medida que involucre los intereses de la comunidad. Por otra parte, se declaró fundado el agravio de eliminar el acta de nacimiento como requisito para acreditar la auto adscripción calificada de la persona que desea postularse. Dicha medida tampoco fue consultada. Ello, sin demeritar otros elementos objetivos que acrediten el vínculo real con la comunidad indígena, elemento sine qua non de la eficacia de la acción afirmativa. En cuanto a las acciones afirmativas para la comunidad de la diversidad sexual, se consideró infundado el agravio que reclamó la imposición del requisito de presentar documentos expedidos por colectivos y organizaciones de la diversidad sexual, pues dicho precepto va dirigido a que la candidatura acredite, con alguna constancia, que se haya beneficiado al colectivo del cual se tiene la pretensión de representar ante el electorado; y se declaró fundado el agravio que reclamaba el requisito de demostrar la orientación sexual, pues es suficiente con su auto adscripción. En relación con las cuotas para personas con discapacidad, a decir de los accionantes, la responsable no realizó una consulta previa y emitió lineamientos sin perspectiva de discapacidad. Este agravio se declaró infundado pues a consideración del TEEO no le genera una afectación al colectivo, dado que sólo se estableció que debía postularse en la candidatura en un segmento de competitividad alta lo cual dota de eficacia a la medida afirmativa. Al respecto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en el expediente SXJRC-28/2023 y acumulados, por el contrario, ordenó la consulta previa. Por otra parte, el TEEO declaró fundado el agravio relacionado con la difusión de los lineamientos en un formato que permita a las personas con distintos grados de discapacidad estar en la posibilidad de conocer su contenido. En cuanto a la implementación de las acciones afirmativas, la sentencia se pronuncia en diversos agravios, a favor de la razonabilidad de las mismas, la adecuada metodología para su definición en los segmentos de competitividad, la autodeterminación de la persona aspirante que cuente con más de una categoría sospechosa, para postularse por cualquier de ellas pero no por más, e insiste en que no son medidas que afecten la autodeterminación de los partidos políticos; sin embargo, le concede razón a los accionantes pues la responsable no sustentó adecuadamente el incremento de las candidaturas reservadas a las personas indígenas9. 9 Aumento de nueve a 11 distritos electorales indígenas

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