REVISTA DIGITAL DEL TECZ 22 Conclusiones: La sentencia comentada revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-30/2023 y sus lineamientos, en lo concerniente a la autoadscripción calificada de personas indígenas y afrodescendientes para lo cual ordenó tomar en consideración los requisitos previstos para el proceso 2020-2021. Además, revocó lo concerniente al número de candidaturas reservadas a las personas indígenas por el principio de mayoría relativa, para efecto de que el IEEPCO justificara esta determinación; y revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-31/2023 relacionado con las postulaciones a diputaciones migrantes, a fin de armonizar lo relativo a la opción que tiene los partidos políticos de presentar la lista tanto de 17 como de 25 candidaturas, como se encuentra previsto en la LIPEEO11. Por su parte, en la sentencia SX-JRC-28/2023 se modificó la resolución local a fin de ordenar la realización de las consultas previas para pueblos y comunidades indígenas, así como de personas con discapacidad, mismas que debían realizarse antes del inicio de la etapa de registro de las candidaturas. Como resultado, las consultas permitieron distinguir con mayor precisión los requisitos conforme a las características particulares de cada grupo en desventaja; y elaborar nuevos lineamientos (Acuerdo IEEPCO-CG-39/2024 y Acuerdo IEEPCO-CG-04/2024) que permiten verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción simple y calificada, así como otros elementos pertinentes, objetivos e idóneos acordes con la obligación y necesidad de garantizar los derechos político-electorales de las personas que forman parte de conglomerados discriminados. - Acuerdo-IEEPCO-CG-04-2021. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Acuerdo-IEEPCO-CG-39/2024. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Acuerdo-IEEPCO-CG-04/2024. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Sentencia-JDC/149/2023. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. - Sentencia-SX-28/2023. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Referencias 10 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca 11 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca De especial interés resultó el tema del acceso a la candidatura migrante. La sentencia confirma lo relativo a que esta cuota se ubique en el primer 30% o los primeros cinco lugares en las listas de representación proporcional; así como los demás requisitos de contar con 21 años y al menos dos años de residencia. Sin embargo, no así respecto a las sanciones impuestas a los partidos en caso de no establecer una lista de candidaturas por el principio de representación proporcional al Congreso del estado (en donde se incluye la cuota migrante), de manera distinta a las candidaturas presentadas por el principio de mayoría relativa. El TEEO consideró excesiva la medida y contraria a lo señalado en la LIPPEO10 en donde se otorga a los partidos políticos la posibilidad de registrar las mismas candidaturas por ambos principios.
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