REVISTA DIGITAL DEL TECZ 24 El Acuerdo IEC/CG/014/2024 emitido por el Consejo General del IEC, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas para el PEL 2024, de forma diferenciada, estableció una cuota fija garantizada para personas en situación de discapacidad y otra diversa para todas las demás categorías vulnerables. En efecto, para las primeras determinó una cuota garantizada consistente en postulaciones por mayoría relativa en al menos 8 municipios; por lo que hace al principio de representación proporcional, las postulaciones debían realizarse en 10 municipios y dentro de los primeros 5 lugares de las listas correspondientes. Ahora bien, respecto de los restantes grupos en situación de vulnerabilidad3 se determinó una cuota garantizada consistente en una postulación de mayoría relativa en cada municipio y 8 postulaciones por el principio de representación proporcional en aquellos municipios en los que se registre una planilla. En principio, aunque aparentemente el acuerdo resultaba bastante garantista al asegurar un número importantes de espacios en la conformación de los Ayuntamientos, lo cierto es que adolecía de un grave y trascendente defecto: falta de fundamentación y motivación respecto al trato diferenciado que estableció entre los diferentes grupos. Esto provocó que lejos de respetar los principios de igualdad y no discriminación, en realidad generara un trato diferenciado y discriminatorio entre los grupos sociales mencionados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos. Con base en estas razones, dicho acuerdo fue impugnado por el PVEM al considerar que no se establecieron cuotas de manera equitativa para todos los grupos en situación de vulnerabilidad; también argumentó que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Sentencia TECZ-JE-03/2024 En esta sentencia, el TECZ, por unanimidad de votos, revocó el acuerdo impugnado por falta de fundamentación y motivación, lo que impidió establecer de forma racional, proporcional e idónea la necesidad de implementar de forma diferenciada, una cuota fija garantizada para personas en situación de discapacidad y otra diversa para todas las demás categorías de personas en situación de vulnerabilidad. Aunado a lo anterior, debido a la poca antelación4 para la etapa de registros de planillas y listas de representación proporcional se determinó5 que, de estimarlo pertinente, el Consejo General del IEC, en ejercicio de su facultad reglamentaria y en plenitud de jurisdicción, podría emitir nuevos lineamientos, en los cuales, con bases objetivas y 3 Exceptuando a la comunidad LGBTTIQ+, personas en situación de discapacidad e indígenas y afromexicanas. 4 Faltaban tan solo 29 días para que comenzara la etapa de registros de candidaturas. 5 Por lo que hace a este punto, la decisión del TECZ fue por mayoría.
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