REVISTA DIGITAL DEL TECZ 25 respetando el principio de igualdad, pudiera establecer la cuota o cuotas que estime pertinentes favor de las diversas categorías que integran los grupos vulnerables previstos en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos. En otras palabras, la sentencia no vinculó al IEC a la necesaria emisión de lineamientos. A pesar de que esta determinación puede considerarse controversial debido al riesgo que se corría respecto a que el Consejo General no emitiera lineamientos y por ende, no garantizara la participación política de los multicitados grupos, lo cierto es que estuvo profundamente sustentada y razonada. En efecto, ordenar al IEC la emisión de nuevos lineamientos, hubiera implicado desconocer que ello conlleva, necesariamente, un trabajo de meses y que para ello, se debe recabar la opinión de esos grupos a través de mecanismos idóneos, lo que, al tener tan cerca la etapa de registros era prácticamente imposible de llevar a cabo. Además habría que considerar que los partidos políticos tienen el derecho de conocer, de manera oportuna, los lineamientos que destinen cuotas específicas a personas en situación de vulnerabilidad, para así estar en condiciones de establecer los perfiles más adecuados para las diferentes candidaturas, según su estrategia política y en pleno respeto al principio de autodeterminación partidista. Cabe destacar que la sentencia en comento no fue impugnada a pesar de que a la Fundación Down de la Laguna A.C. (Fundación Down) se le reconoció la calidad de tercería interesada; su interés consistía en que el acuerdo se mantuviera en los términos aprobados por el Consejo General. Bajo estas circunstancias, la sentencia TECZJE-03/2024 quedó firme. Nuevo medio de impugnación de la Fundación Down Sentencia TECZ-RQ-04/2024 El Consejo General del IEC, en ejercicio de su facultad reglamentaria y en plenitud de jurisdicción, determinó no emitir nuevos lineamientos. Como consecuencia de ello, la Fundación Down presentó un medio de impugnación con el fin de controvertir la omisión atribuida a la responsable de implementar acciones afirmativas en beneficio de las personas en situación de discapacidad, ello a pesar de que,
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==