REVISTA DIGITAL DEL TECZ 26 como se explicó previamente, tenía posibilidad de hacerlo atendiendo a la información que tuviera o que pudiera sistematizar hasta antes de la etapa de registros. La Fundación Down, medularmente consideró que la omisión denunciada vulneraba el derecho político-electoral de participación efectiva de las personas con discapacidad, lo anterior derivado de la inexistencia de normas que garantizaran el ejercicio efectivo de este derecho. En la nueva sentencia dictada el 26 de marzo6, este Tribunal, por mayoría de votos, resolvió que era inexistente la omisión reclamada, toda vez que el IEC no estaba obligado a emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en favor de las personas en situación de discapacidad, pues actuó conforme a lo resuelto en la sentencia TECZ-JE-03/2024 de este Tribunal en la que, insisto, se resolvió que, solo de estimarlo pertinente y en plenitud de jurisdicción, podría emitir lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, con bases objetivas, respetando el principio de igualdad y con la anticipación suficiente al registro de candidaturas. Un aspecto importante a destacar de esta sentencia, es haber establecido que tales medidas debe llevarse a cabo de forma gradual sin incurrir en vulneraciones o transgresiones a los derechos de otros grupos sociales históricamente rezagados sin emitir acciones contrapuestas, al asumir, por ejemplo, una postura de aparente progresividad pero implicando una regresión tácita en el reconocimiento de los mismos derechos de otros grupos sociales, en franca contravención al principio constitucional y convencional de igualdad entre todas las personas. Asimismo se razonó que no existe fundamento constitucional que imponga la obligación de implementar acciones de esta naturaleza para las personas con discapacidad de manera diferenciada, en relación con las demás categorías pertenecientes a los restantes grupos vulnerables. Sentencia SM-JDC-146/2024 La sentencia TECZ-RQ-04/2024 fue impugnada por la Fundación Down ante Sala Monterrey, órgano jurisdiccional que el día 16 de abril, por unanimidad, la confirmó. Para ello, Sala Monterrey argumentó que ya existía un pronunciamiento preciso, claro e indubitable del TECZ sobre la posibilidad o no de emitir las acciones afirmativas, así como la temporalidad para emitirlas. Esa determinación, estableció aquella Sala, vinculó a las partes de ese proceso. Por otro lado, consideró que se actualizaba una inviabilidad temporal para la implementación de las medidas afirmativas, al haberse concretado el registro de las candidaturas en los Ayuntamientos de dicha entidad federativa. 6 Fecha en la cual ya había transcurrido el periodo de registros de candidaturas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==