REVISTA DIGITAL DEL TECZ 27 Conclusiones: La cadena impugnativa anteriormente precisada propició que en el PEL 2024 no existiera la obligación para los partidos políticos de postular a personas en situación de discapacidad, ni tampoco a favor de los grupos contemplados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos, con excepción de la comunidad LGBTTTIQ+ y de las personas indígenas y afromexicanas, quienes fueron beneficiados por otros lineamientos que aseguraron su participación política. A pesar de no existir una obligación constitucional que obligue a OPLES o a legislaturas locales a establecer medidas afirmativas a favor de las personas en situación de discapacidad y de los demás a los que he hecho mención, lo deseable, por supuesto, sí es tener mecanismos que impulsen y garanticen su participación política efectiva. Sin embargo, a pesar de lo imperioso que puede resultar su participación política, ello no implica que los OPLES puedan emitir Lineamientos que generen escenarios de discriminación y desigualdad entre los mencionados grupos; o bien que emitan lineamientos concediendo cuotas garantizadas sin una debida fundamentación y motivación. Otorgar cuotas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, debe implicar un ejercicio sustentado en herramientas, estudios, consultas o cualquier otro ejercicio que arroje resultados confiables y objetivos sobre la situación en la que se encuentran en nuestro Estado. Resulta estrictamente indispensable que la implementación de acciones afirmativas por parte de los OPLES se lleve a cabo con base en la información que arrojen los mecanismos y medidas oportunas que hubieren implementado para recabar la opinión de todos los grupos involucrados, en atención a las facultades que les confieren la Constitución Federal, la Constitución Local y la legislación electoral, las cuales se centran específicamente en la preparación de actos del proceso electoral, con la finalidad de que estas involucren a todas las categorías de personas en situación de vulnerabilidad. - Acuerdo- IEC/CG/014/2024. Instituto Electoral de Coahuila. - Sentencia-TECZ-JE-03/2024. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. - Sentencia- TECZ-RQ-04/2024. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. - Sentencia- SM-JDC-146/2024. Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Referencias
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