REVISTA DIGITAL DEL TECZ 29 la idea de transición democrática se enfoca, casi de manera exclusiva, con todo el andamiaje jurídico e institucional que se fue construyendo, con el objetivo de generar la posibilidad de que más partidos políticos pudieran competir y ganar elecciones. Proceso que encuentra su momento cúspide en 1997 cuando el PRI por primera vez en la historia pierde la mayoría de la Cámara de Diputados y que, a la postre, conducirá a que, en el 2000, también pierda por primera vez la Presidencia de la República. En el presente artículo, recojo de los autores la tesis del desarrollo democrático incremental, pero sostengo que a diferencia de la etapa de 1977 a 1997 o al 2000 si se considera la segunda edición del libro, actualmente el proceso democrático está siendo impulsado principalmente por el activismo de las autoridades electorales (administrativas y jurisdiccionales) y que el actual proceso de apertura democrática no tiene que ver exclusivamente con la posibilidad de que los partidos políticos puedan competir en condiciones de equidad. Mas bien, el proceso de desarrollo democrático actual tiene que ver con la apertura del sistema político a grupos vulnerables que anteriormente fueron excluidos de éste. Apoyaré mi hipótesis en algunos precedentes federales y uno del ámbito local. Respecto a los primeros, revisaré las decisiones que tomaron tanto el INE5 como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno al proceso electoral 2020-20216 y que sentaron los precedentes a partir de los cuales tanto las autoridades electorales federales, como las locales han seguido dictando acciones afirmativas para grupos vulnerables. Respecto al caso local7, abordaré el expediente RATP-08/2021 y Acumulados, resuelto por el Tribunal Electoral de Sonora, en el que se recogen estos precedentes y, con base en estos se ordenó al Consejo General del OPLE de este mismo estado, analizara y, en su caso, dictara acciones afirmativas para grupos vulnerables que hasta entonces no habían sido considerados en el sistema representativo de nuestra entidad. La idea no es detenerme en las particularidades técnicas de los casos que vamos a revisar8, primero por cuestiones del espacio de que dispongo para este artículo y, segundo, porque la idea principal es proporcionar los elementos fácticos para apoyar la hipótesis que he planteado líneas arriba, destacando esencialmente tres puntos: 1. Que la apertura democrática, hoy en día, ya no tiene que ver, preponderantemente, con las reglas de competencia entre partidos políticos (incluso se podría sostener que éstos son los principales opositores a las nuevas condiciones del desarrollo democrático), sino con la inclusión de grupos vulnerables históricamente excluidos; 2. Que la fuente de la que están emanando las nuevas reglas de inclusión democrática ya no son, preponderantemente, los órganos legislativos sino las autoridades electorales (con más espacio incluso se podría sostener la idea de que los partidos políticos, desde el legislativo, han intentado frenar el activismo de las autoridades electorales en esta materia) y 3. Que hay un efecto cascada, similar al suscitado en 5 Instituto Nacional Electoral 6 En orden cronológico: INE/CG572/2020 (18 de noviembre de 2020), SUP-RAP-121/2020 y acumulados (29 de diciembre de 2020); INE/CG18/2021 (15 de enero de 2021). 7 En orden cronológico: Acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEEYPC) CG66/2021 (de fecha 31 de enero del 2021); Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora RA-TP-08/2021 y Acumulados (del 25 de febrero del 2021) y Acuerdo del IEEYPC CG121/2021 (del 11 de marzo del 2021). 8 Quien tenga un interés más particular sobre estos casos, podrá revisar los expedientes que se citan en el presente documento.
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