REVISTA DIGITAL DEL TECZ 30 la etapa de transición democrática, donde las medidas implementadas en el ámbito federal impulsan las del ámbito local. De lo federal... Hasta antes del proceso electoral del 2020-2021, solo dos grupos habían sido considerados como susceptibles de acciones afirmativas: mujeres9 e indígenas10. Pero en noviembre del 2020, ya iniciado el proceso electoral, el INE aprueba el acuerdo INE/CG572/2020 donde básicamente hacía ajustes a las acciones afirmativas para estos dos grupos, con la finalidad de avanzar en su efectividad. Es decir, con ello se pretendía básicamente que más mujeres y personas indígenas integraran la Cámara de Diputados. Como generalmente había venido pasando, varios partidos políticos (PRD, PVEM, PT, PAN Y PES) impugnaron este acuerdo porque en esencia consideraban que el INE se había extralimitado en sus funciones y, también, que tales medidas eran excesivas. Pero, además, de los partidos, un ciudadano también impugnó dicho acuerdo, con la diferencia de que éste consideraba que la autoridad electoral había sido omisa en dictar acciones afirmativas para personas con discapacidad. El 29 de diciembre de ese mismo año, la Sala Superior del TEPJF resolvió (SUP-RAP-121/2020 y acumulados) que ningún partido tenía la razón respecto a los agravios planteados. En cambio, no solo determinó que el ciudadano recurrente tenía razón, sino que fue más allá ordenándole a la autoridad administrativa que determinara qué grupos ameritaban contar con algún tipo de representación legislativa y que diseñara de inmediato las acciones o medidas afirmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades, mediante la postulación de candidaturas por los partidos políticos. 9 El primer antecedente está en la reforma al COFIPE de 1993 que tímidamente recomendaba a los partidos políticos postular a mujeres a los diferentes cargos de elección popular. Fue hasta el 2002 cuando por primera vez se estableció un límite del 70% para la postulación de candidaturas de un mismo género y a partir de ahí fue evolucionando hasta lo que actualmente conocemos como paridad de género. 10 En 2006 se trazan los 28 distritos indígenas federales, pero es hasta el 2017 que se vincula a los partidos políticos a postular a personas indígenas en al menos en 13 de esos 28 distritos (actualmente se vincula a que postulen en al menos21).
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