Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 31 En acatamiento a esa resolución, el 15 de enero de 2021 el INE aprobó el acuerdo INE/CG18/2021 en el que, a partir de un minucioso análisis como el que había venido desarrollando para justificar el dictado de acciones afirmativas para mujeres y personas indígenas, determinó que, además de estos grupos, las personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y afromexicanas también requerían del dictado de algún tipo de acción afirmativa. Mas allá de las acciones que en específico el INE ordenó a los partidos políticos (y que por cuestiones de espacio no voy a abordar), estas medidas generaron que, a pesar de la oposición que la mayoría de los partidos políticos nacionales mostraron al respecto, la LXV Legislatura llevara por nombre “Legislatura de la paridad, inclusión y diversidad” pues, por primera vez en la historia de nuestra democracia, la Cámara de Diputados estuvo integrada por 250 mujeres y 250 hombres; entre las cuales, 37 personas indígenas; 10 personas migrantes; 8 personas con alguna discapacidad; 6 personas afromexicanas y 4 personas de la diversidad sexual. Como dije, estos documentos se convirtieron en el asidero jurídico suficiente (y necesario) para detonar una discusión a nivel subnacional respecto de la necesidad de que en los órganos representativos locales (léase congresos locales y/o ayuntamientos) también estuvieran representados los grupos vulnerables que las autoridades electorales determinen. ... a lo local. Siguiendo la línea de lo sucedido a nivel federal, el 22 de enero del 2021, un ciudadano, solicita al OPLE de Sonora que, tal como lo había mandatado el TEPJF “se constituyan las “Acciones Afirmativas” para nuestra entidad, mandatadas por la sentencia (…) para que los grupos vulnerables señalados en la sentencia cuenten con la oportunidad de participar en las elecciones locales de nuestro estado”. Mediante acuerdo CG66/2021, de fecha 31 de enero de ese mismo año, el OPLE respondió que “dado lo avanzado del proceso electoral (…), y considerando que ya concluyeron los procesos de selección interna de las candidaturas y las precampañas, así como que se requiere de un estudio a mayor profundidad para determinar adecuadamente las medidas afirmativas idóneas para que exista una representación efectiva de los diversos grupos vulnerables, este Consejo General considera que no es pertinente emitir medidas que obliguen a los partidos políticos a postular candidaturas en el presente proceso electoral 2020-2021, conforme nuevas reglas que no hayan sido emitidas oportunamente (…)”. Dicho acuerdo fue impugnado por diversos ciudadanos y por la representación del partido Morena ante el Tribunal Electoral de Sonora, el cual, recogiendo los antecedentes

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