Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 32 Conclusiones: Un denominador común, no desarrollado, entre los casos apresuradamente expuestos, así como los que se están presentando en el proceso actual (2023-2024) es la resistencia que los partidos políticos (todos) tienen a “ceder” espacios en los órganos de representación a los grupos en situación de vulnerabilidad. Pareciera que este fenómeno de resistencia partidista refuerza la teoría de la “partidocracia” o, dicho con otras palabras, que “la democracia sólo puede ser lo que los partidos decidan que debe ser”. En la etapa de transición democrática, producto de la lucha legítima de los partidos de oposición, se construyeron las reglas y las instituciones necesarias para que la competencia partidista fuera cada vez más equitativa pero, al mismo tiempo y seguramente sin preverlo, sembraron en esas instituciones la semilla de la que nacería el siguiente modelo de desarrollo democrático, donde la democracia es concebida no solo como un modelo de representación de la diversidad política que representan los partidos, sino un modelo de representación política de la diversidad social, donde los partidos son (y seguirán siendo) un elemento más. - Becerra, R. (et al). (2000). La Mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas. México. Cal y Arena. - Acuerdo-INE/CG572/2020. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. - Sentencia-SUP-RAP-121/2020 y acumulados. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. - Acuerdo-INE/CG18/2021. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. - Acuerdo-CG66/2021. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. - Sentencia- RA-TP-08/2021 y Acumulados. Tribunal Electoral del Estado de Sonora - Acuerdo-CG121/2021. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Referencias descritos, resolvió revocar el acuerdo del OPLE y le ordenó emitir uno nuevo, donde debía analizar la adopción de medidas necesarias y suficientes para hacer efectivo el acceso de las personas de grupos vulnerables a las funciones públicas para el proceso electoral en curso. En acatamiento a la resolución, el OPLE emitió el acuerdo CG121/2021 en el que, siguiendo la metodología utilizada por el INE, arribó a la conclusión de que los grupos susceptibles del dictado de acciones afirmativas en nuestra entidad eran las comunidades y pueblos indígenas, personas con algún tipo de discapacidad y personas de la diversidad sexual.

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