Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 33 Resumen: En el presente trabajo se analiza la sentencia emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la que por primera vez se dicta una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable, el de personas indígenas, con el propósito de hacer efectiva la medida para acelerar la participación política de dicha ciudadanía en el proceso electoral local 2020-2021, medida que resultó eficaz en la integración de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, al ser electa una persona de la comunidad indígena como diputado de representación proporcional. Palabras claves: Grupos vulnerables, candidaturas indígenas Introducción Marco convencional y constitucional de los derechos fundamentales de la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas. Partiendo del acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, refiere que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, la cual deberá incluir medidas que les aseguren gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; y que, además deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. También establece que las disposiciones de dicho Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Por su parte, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, indica que aquellos, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Además, precisan que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. En el contexto nacional, el artículo 1º de la Constitución Federal prescribe que en México todas las personas Acciones afirmativas en favor de personas indígenas en el Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de Durango Sentencia TE-JDC-18/2020. Por Blanca Yadira Maldonado Ayala Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

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