REVISTA DIGITAL DEL TECZ 34 gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la norma fundamental establece; asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así, en el artículo 2, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el Pacto Federal, la soberanía de los Estados. En el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, también reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su autodeterminación; además, establece la obligación del Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinando las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Del marco normativo señalado, es posible destacar que los derechos de igualdad y no discriminación, de manera necesaria, deben ser vinculados con los derechos políticoelectorales de los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país, entre los que se encuentra el derecho de votar y ser votado. Es por ello por lo que, la implementación de acciones afirmativas ha tenido como fin hacer realidad la igualdad material y, por tanto, la representación y participación política en condiciones de equidad, de los pueblos y comunidades indígenas. Lo anterior implica el deber de las autoridades electorales de establecer instrumentos a fin de lograr tal objetivo, haciendo prevalecer los principios de igualdad y no discriminación a favor de esos grupos en situación de vulnerabilidad. Desde esa perspectiva, la implementación de acciones afirmativas constituye un instrumento idóneo para concretizar los derechos de paridad de género y pluriculturalismo, cuya optimización dimana de un mandato expreso de la Constitución Federal y de diversos tratados de los cuales el Estado Mexicano es parte.
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