Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 35 Análisis de la sentencia TE-JDC-018/2020 Antecedentes de la sentencia Previo al inicio del proceso electoral 2020-2021, un ciudadano autoadscrito indígena tepehuano o´odam, presentó ante el Consejo General del IEPC1, una solicitud de implementación de medidas compensatorias a favor de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Durango, para el proceso electoral local 2020-2021, e independiente de ello, además solicitó que, en cada fórmula de mayoría relativa que registraran los partidos políticos, hubiera cuando menos un candidato a diputado o diputada indígena con vínculo comunitario y una candidatura indígena dentro de los dos primeros lugares de la lista de representación proporcional. El Consejo General del IEPC dio respuesta mediante acuerdo IEPC/CG45/2020. En lo relativo a la solicitud de medidas compensatorias a favor de los pueblos y comunidades indígenas, señaló que su solicitud era acorde con los fines perseguidos por esa autoridad administrativa electoral y que, a esa fecha, se estaba trabajando un acuerdo que contemplaba la implementación de acciones afirmativas a favor de mujeres, grupos y sectores en desventaja, así como en favor de pueblos y comunidades indígenas, el cual estaba próximo en aprobarse. Por otra parte, en relación a sus solicitudes expresas, respondió que conforme a los criterios de la Sala Superior del TEPJF2, previo a la aprobación de cualquier determinación, debe realizarse un análisis de la presencia de población indígena para determinar la pertinencia de impulsar acciones afirmativas; de lo contrario se podrían afectar los derechos político-electorales de terceros que formen parte de los distritos en los que, sin realizar dicho análisis, se impongan medidas afirmativas en favor de pueblos y comunidades indígenas. Posterior a ello, el Consejo General del IEPC emitió el acuerdo IEPC/CG51/2020 por el que aprobó acciones afirmativas en favor de mujeres y grupos o sectores sociales en desventaja, para el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación del Congreso del Estado de Durango, en el que entre otras acciones determinó que, los partidos políticos deberían presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de su candidaturas, en el que tanto propietario como suplente deberían pertenecer 1 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. 2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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