REVISTA DIGITAL DEL TECZ 37 Conclusiones: La Sala Colegiada, estimó que debía ajustarse la medida decretada, a fin de que los partidos políticos registraran en las primeras cuatro posiciones de sus respectivas listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, a fórmulas integradas por personas indígenas, ya que, como se estableció por el propio Instituto local, “conforme a la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, de los 1,754,754 habitantes que conforman el total de la población en el Estado, el 7.94% (139,327) se identifican o autoadscriben indígenas.” Aunado a lo anterior, se reconoció que en diez municipios de la entidad existen localidades indígenas y en otros seis municipios existe presencia indígena, lo cual revelaba la existencia de un considerable porcentaje de esta población en el Estado, por lo que justifica su representación política en los órganos del estado como lo es el Poder Legislativo. De igual manera se modificó la forma de acreditar la pertenencia a dicho grupo vulnerable, añadiendo a la carta bajo protesta de decir verdad, una constancia que acreditara el vínculo que el candidato tenía con su comunidad. La medida adoptada por el Tribunal Electoral local fue eficaz para la integración de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, pues de los resultados de la jornada electoral, el partido MORENA obtuvo cuatro curules de representación y resultados que brinda ese tipo de análisis y que permite establecer, con objetividad, las condiciones y resultados de la participación política de las personas indígenas en la integración del Poder Legislativo del Estado de Durango. En razón a lo anterior, la Sala Colegiada, con la finalidad de optimizar la medida decretada por el Consejo General en favor de las personas indígenas, procedió a realizar un análisis sobre las asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional en las tres últimas integraciones del Congreso del Estado, las cuales se consideraron idóneas y suficientes para tales efectos, debido a que tales ejercicios mostraron cómo habían sido las más recientes asignaciones de curules por el principio de representación proporcional, tomando en consideración las posiciones de las postulaciones de cada una las listas registradas por los partidos políticos. Del análisis realizado, se concluyó que el número máximo de curules obtenidos por partido político por el principio de representación proporcional, fue de cuatro posiciones, por tanto, si bien la medida adoptada por el Consejo General en favor de las personas indígenas buscaba alcanzar la finalidad legítima de garantizar una mínima representación indígena en el Congreso del Estado, tal acción afirmativa no resultaba efectiva para ello, por lo cual, debía optimizarse a efecto de cumplir plenamente dicha finalidad y acelerar la participación política de las personas indígenas. Ello, debido a que la medida adoptada, de establecer como límite la posición seis de las listas de representación proporcional, no garantizaba que el referido grupo en desventaja tuviera posibilidades reales para lograr una genuina representación en el Congreso local, pues era poco factible que los partidos políticos alcanzaran la asignación de la posición número seis, por lo que la medida no resulta idónea y eficaz.
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