Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 42 Conclusión: En tal orden de ideas, las acciones afirmativas planteadas en la resolución serán la base por medio del cual en los próximos procesos electorales podrán ser evaluadas para garantizar los derechos de acceso a los grupos de las personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad, así como otros grupos de atención prioritaria en su vertiente gradualista, durante los venideros procesos electorales locales en el Estado de Chihuahua. - Sentencia-JDC-081/2023 y acumulados. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Referencias Con ello, se consideró pertinente adicionar al acuerdo primigenio del Instituto local, la reservación de seis municipios por cada grupo vulnerable, es decir, que los partidos políticos se encuentren vinculados a postular, en al menos, seis municipios una fórmula de personas integrantes de la diversidad sexual en cualquier posición de la planilla, y en los otros seis municipios restantes una fórmula de personas con discapacidad en cualquier posición de la planilla, a libre decisión de los partidos políticos o candidaturas independientes, a efecto de armonizar los derechos constitucionales de autodeterminación y auto-organización partidista, en relación con la implementación de acciones afirmativas a favor de tales grupos desventajados. A lo anterior, se determinó que tal medida asegura que por lo menos los partidos políticos postulen seis formulas -en su calidad de propietario y suplente- por cada grupo de situación de vulnerabilidad analizado en la sentencia. En relación con ello, ante el diseño de las acciones afirmativas para acelerar la participación de personas que pertenecen a grupos excluidos, invisibilizados y subrepresentados que por cuestiones estructurales no podrían acceder a los espacios de representación, deliberación y toma de decisiones, por ende, redunda que la implementación de acciones afirmativas en sí mismas constituye un instrumento idóneo para concretizar el pluralismo, pugnando por la prevalencia del principio de igualdad y no discriminación.

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