Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 44 2 También SCJN ambas sentencias; finalmente, se señalarán los derechos humanos implicados y la línea argumentativa que justifica la respuesta dada a la problemática. Al final de este trabajo dejaré mi posición particular sobre el análisis de ambas sentencias, no obstante que en ambas fungí como ponente, en mi calidad de Magistrada del referido órgano jurisdiccional. Identificación de la litis El objeto de estudio de ambas sentencias que son motivo de análisis se obtiene a partir de las proposiciones de las partes involucradas. En este sentido, en el caso de la que fue emitida en los expedientes TEECH/JDC/035/2022 y acumulados, el planteamiento de los demandantes, tal como están precisados en la sentencia, consistió en lo siguiente: • Que la omisión legislativa en materia electoral ha generado que las personas con discapacidad no hayan accedido a cargos de elección popular y de gobierno. • Que si bien, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado que se encontraba en vigor, dispone acciones afirmativas a favor de otros grupos vulnerables, no contempla a las personas con discapacidad en forma de cuotas que garanticen el acceso y permanencia a cargos de elección popular y de gobierno. En cuanto al demandante en el expediente TEECH/ JDC/080/2023, su planteamiento consistió en que la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Chiapas, vulneraba en su perjuicio los derechos político-electorales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, debido a que en las leyes estatales no existe regulación alguna que garantice a las personas miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ a una efectiva participación política y de gobierno. Ahora bien, la postura de la autoridad responsable en ambos asuntos consistió en que no se acredita las omisiones legislativas demandadas, ya que con fecha veintiséis de junio de dos mil veinte aprobó los decretos números 235 y 237, mediante los cuales había emitido la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, en las que se contemplaban disposiciones normativas en materia de personas con discapacidad y de aquellas que pertenecen a la comunidad LGBTTTIQ+; empero, que ambas fueron declaradas inválidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, mediante sentencia emitida en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020. Una vez señalado lo anterior, a continuación se precisa cuál fue el problema jurídico a resolver lo que se analiza en el siguiente apartado.

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