REVISTA DIGITAL DEL TECZ 51 que está sujeta a un análisis de razonabilidad. Normatividad de la Organización de Estados Americanos.6 Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 23, establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y de votar y ser votados en elecciones periódicas. Artículo 24, estatuye que las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección. Considera que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en perjuicio de determinado grupo de personas. Implica el deber de protección que el Estado debe ejercer respecto de actuaciones y prácticas discriminatorias de terceros. Señala que toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial. Reconoce que toda la ciudadanía tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. Concluye que el Estado se encuentra obligado a garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de sus derechos, en atención al principio de igualdad ante la ley (OEA:1978). Carta Democrática Interamericana. Artículo 6° indica que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es además de un derecho y una responsabilidad, una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia (OEA:2001). Normatividad de la Organización de las Naciones Unidas.7 Su Asamblea General emitió una declaración en la que expresó su preocupación por las violaciones a los derechos que se suscitan con motivo de la orientación sexual e identidad de género, por lo que, ante la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el 6 También OEA 7 También ONU
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