E-xpressio Julio 2026

16 Apenas once años después de que la reforma de 2014 abriera la puerta a la reelección legislativa, el Constituyente Permanente dio marcha atrás. El 1 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, impulsado por iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y enviado al Congreso el 10 de febrero de ese año (DOF, 2025). La aprobación fue notablemente expedita y, paradójicamente, unánime: la Cámara de Diputados avaló el dictamen con 477 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, lo que resultó inusual en un Congreso con bancadas de oposición. La reforma restablece la prohibición de la reelección inmediata para todos los cargos de elección popular: diputaciones federales, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefaturas de gobierno, alcaldías y concejalías. Adicionalmente, incorpora al texto constitucional la prohibición del nepotismo electoral, impidiendo que familiares directos de quienes ocupan un cargo puedan postularse para ese mismo cargo en el proceso inmediato posterior. No obstante, el régimen transitorio introduce un matiz que no pasa inadvertido; tanto la prohibición de la reelección como la del nepotismo electoral serán aplicables a partir de los procesos electorales federales y locales a celebrarse en 2030, no en 2027 como originalmente propuso el Ejecutivo. Ello significa que los legisladores electos en 2024 podrán buscar la reelección en el próximo proceso intermedio de 2027, bajo las reglas vigentes, antes de que la nueva prohibición cobre efectividad (Tirant Prime México, 2025). La postergación fue decidida por el propio Congreso al modificar la propuesta del Ejecutivo, lo que generó críticas sobre la coherencia entre el discurso de renovación democrática y la decisión práctica de mantener abierta la ventana de la reelección para la legislatura en funciones. Desde la perspectiva de la argumentación oficial, la reforma recupera el principio histórico de “Sufragio efectivo. No reelección” consagrado en la Constitución de 1917 y busca evitar que la reelección consecutiva propicie la concentración del poder en élites que se perpetúan en el cargo, así como la desigualdad en la competencia electoral entre quien ya ocupa el puesto y quienes aspiran a él por primera vez (Cámara de Diputados, 2025). La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue citada en la exposición de motivos para sostener que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo, lo que, en criterio del Ejecutivo, valida la viabilidad jurídica de su prohibición. El debate que acompaña a esta contrarreforma no es menor. Por una parte, la evidencia empírica disponible sobre los efectos de la reelección —documentada en la propia experiencia mexicana de 2021 y en los estudios comparados reseñados en las secciones anteriores— apunta a que la prohibición implicará resignar avances concretos en rendición de cuentas, profesionalización parlamentaria y continuidad de la agenda pública. Por la otra, los argumentos en favor de la no reelección recogen preocupaciones legítimas sobre el patrimonialismo partidista, la inequidad en la contienda y la dificultad real de que el mecanismo opere como un canal ciudadano de control cuando son los partidos quienes filtran las candidaturas. La V. La reforma electoral de 2025. ARTÍCULOS

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