E-xpressio Julio 2026

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2 Comité Editorial* “E-XPRESSIO“, Revista Digital del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, Año 5, Número 1, es una publicación semestral, enero-junio del 2026 editada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Blvd. Eulalio Gutiérrez Treviño No. 551, Colonia Cruz del Aire, Saltillo, Coahuila, C.P. 25296, Tel. 844 439 34 76, https://www.tecz.org.mx/v2/web/informacion_rev_expressio.html Editora Responsable: Karla Verónica Félix Neira. Reservas de derechos al Uso Exclusivo: 04-2024-071611541200-102; ISSN: 2954-4068. Revista en formato Digital. Karla Verónica Félix Neira Magistrada Presidenta Tania Liudmila Ramírez Padilla Secretaria General de Acuerdo y Trámite Larissa Ruth Pineda Díaz Coordinadora de Ponencia de la presidencia Francisco Javier Peña Rodríguez Director General de Administración Betsaida Ayerim Villanueva Sosa Titular de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística Euklides Villarreal Saucedo Titular de la Unidad Jurídica de Género e Inclusión Mary Tere Aguirre García Auxiliar de Diseño Editora en Jefa Editora Ejecutiva Editora Ejecutiva Editor Ejecutivo Colaboradora Colaborador Diseño Editorial * El Comité Editorial fue integrado mediante acta de sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Administrativos del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, celebrada el día 23 de enero de 2025.

3 CONTENIDO PRESENTACIÓN Luz Elena Morales Nuñez Función legislativa y representación proporcional en el contexto de la reforma político-electoral I. ARTÍCULOS Paridad de género: los próximos desafíos en Coahuila Por Martha Tagle Martínez El ciclo inconcluso de la reelección legislativa en México y sus pormenores Por Marco Antonio Yeverino Rodríguez Sobre la reelección legislativa y la rendición de cuentas Por Martha Alicia Zuñiga Recio La representación política y la legitimidad democrática en los congresos locales: retos y oportunidades en el contexto mexicano Por Patricia Guadalupe González Mijares Paridad, acciones afirmativas y grupos en situación de vulnerabilidad en Coahuila: hacia una representación legislativa materialmente incluyente Por Clara Patricia Mújica Valdez Cuotas LGBTIQ+ en México: diseño normativo, implementación electoral y desafíos para la representación política Por Victor Manuel Vera Garcia y Wendy Yadira Mata Valdez 5 7 19 11 28 34 40 II. OBSERVATORIO DE SENTENCIAS TECZ-JE-73/2023 y acumulados Por Betsaida Ayerim Villanueva Sosa 49

4 III. CULTURA DEMOCRÁTICA Reseña del libro “Entre la Constitución y la campaña mediática, asignación de diputaciones en México en 2024 y sentencia SUPREC-3505/2024” Por Euklides Villarreal Saucedo 52 IV. CONSTRUYENDO CIUDADANÍA a. FORO UNIVERSITARIO ¿Cómo incentivar el interés de las adolescentes en procesos democráticos y su futuro ejercicio de voto y otros derechos políticos y electorales? Por Alejandra Guadalupe González Ibarra b. SECCIÓN INFANTIL Mecanismos Democráticos, Elección Infantil Colaboración de alumnas y alumnos de la Escuela Primaria General Francisco Murguía Turno vespertino 54 VERDE Ratificación oficina verde Diamante 2025 60 56 CONTENIDO

5 PRESENTACIÓN En un momento clave para la vida democrática del país, México atraviesa un nuevo proceso de revisión de su sistema político-electoral. Las discusiones recientes en el ámbito federal han derivado en una propuesta de reforma que, en su versión actual, se concentra en ajustes de carácter institucional y presupuestal, tales como la racionalización de estructuras municipales, la regulación del gasto público en órganos legislativos locales y la definición de criterios en materia de remuneraciones de personas servidoras públicas vinculadas al ámbito electoral. Si bien el debate inicial contemplaba transformaciones de mayor alcance en el diseño del sistema de representación, incluyendo posibles modificaciones al esquema de representación proporcional, la configuración final de la reforma ha mantenido vigente este modelo, lo que abre un espacio relevante para reflexionar sobre su importancia en la consolidación democrática del país. En este contexto, resulta imprescindible analizar la función legislativa no solo desde su dimensión normativa, sino también desde su esencia democrática: la representación efectiva de la pluralidad social. La representación proporcional ha sido un mecanismo clave para garantizar la inclusión de distintas expresiones políticas, permitiendo que voces minoritarias participen en la deliberación pública y en la construcción de acuerdos legislativos. Este modelo cobra especial relevancia en el ámbito de los congresos locales, donde se materializa de manera directa la cercanía entre la ciudadanía y sus representantes. En las entidades federativas, la representación proporcional ha contribuido a equilibrar la integración de los órganos legislativos, fortaleciendo el debate parlamentario, la rendición de cuentas y la legitimidad de las decisiones públicas. En el caso de Coahuila, el diseño institucional del Congreso local ha permitido consolidar una dinámica legislativa que reconoce la diversidad política y promueve la construcción de consensos. De manera particular, las recientes reformas impulsadas desde este Congreso en materia electoral han incorporado mecanismos orientados a ampliar la inclusión sustantiva, como la obligación para los partidos políticos de postular, en al menos un distrito de mayoría relativa, candidaturas que representen a grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas de la diversidad sexual, comunidades étnicas o personas con discapacidad. PRESENTACIÓN Por Luz Elena Morales Nuñez Función legislativa y representación proporcional en el contexto de la reforma político-electoral

6 Este tipo de medidas refleja una evolución del sistema representativo hacia esquemas más incluyentes, donde no solo se garantiza la pluralidad política, sino también la visibilidad y participación de sectores históricamente subrepresentados. En este sentido, la representación proporcional y las acciones afirmativas se complementan como herramientas que fortalecen la legitimidad democrática y enriquecen la función legislativa. Asimismo, los retos actuales de la función legislativa exigen no solo eficiencia en el uso de los recursos públicos, sino también un compromiso permanente con la calidad de la representación, la transparencia y la apertura al diálogo. La discusión en torno a la reforma político-electoral representa, en este sentido, una oportunidad para reafirmar la importancia de contar con instituciones que reflejen de manera fiel la pluralidad de la sociedad. La presente edición de la revista “E-xpressio” se inscribe en este escenario, convocando a la reflexión académica, jurídica y política sobre el papel del Poder Legislativo frente a los cambios y continuidades del sistema electoral mexicano. A través de las contribuciones aquí reunidas, se busca enriquecer el análisis sobre los desafíos contemporáneos de la representación y la necesidad de preservar mecanismos que garanticen la inclusión y el equilibrio democrático. Porque una democracia sólida se fortalece a través del diálogo, el análisis crítico y la participación informada, esta edición invita a reflexionar sobre los alcances, retos y oportunidades de los distintos mecanismos de representación que dan forma a nuestro sistema legislativo. PRESENTACIÓN Luz Elena Morales Nuñez Presidenta de la Junta de Gobierno 2024-2026

7 ARTÍCULOS Paridad de género: los próximos desafíos en Coahuila Por Martha Tagle Martínez Directora del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana de Movimiento Ciudadano ABSTRACT Este artículo revisa la evolución y alcances de la paridad en México, con especial énfasis en el Congreso y ayuntamientos de Coahuila como ejemplos de su implementación exitosa a nivel local para la representación descriptiva de las mujeres. A partir de la reforma constitucional de 2014 y su ampliación en 2019, se examina cómo la paridad ha transitado de la postulación de candidaturas a la integración equilibrada de órganos de decisión; se retoman los lineamientos aplicables al proceso local electoral 2025–2026 y los ajustes ante la reciente reforma electoral. Se sostiene que, si bien la paridad se ha consolidado cuantitativamente, el principal desafío radica en garantizar su dimensión sustantiva. Así, se propone desplazar el análisis desde el acceso a los cargos hacia las condiciones reales de ejercicio del poder, con el fin de fortalecer la calidad de la democracia, asegurar una participación efectiva de las mujeres y alcanzar la representación sustantiva. Martha Tagle Martínez Lic. en Ciencias Políticas y Administración Pública (UNAM), especialista en Género y Políticas Públicas (FLACSO). Directora del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana de Movimiento Ciudadano; consultora en MIDI y profesora en la FCPyS-UNAM. Ex diputada federal y senadora. I. ARTÍCULOS

8 Avances normativos y primeros resultados Hace 12 años, el sistema político mexicano dio un paso trascendental para garantizar el derecho de las mujeres a la participación política y a ser electas: el reconocimiento de la paridad de género como un principio constitucional (DOF, 2014). Posteriormente, con la reforma conocida como “paridad en todo”, su implementación se amplió más allá de la postulación de candidaturas, extendiéndose a la integración paritaria de los órganos de toma de decisiones en todos los órdenes y niveles de gobierno (DOF, 2019). No obstante, estos avances no han sido resultado exclusivo de la voluntad política. Por el contrario, han requerido una serie de estrategias y una labor institucional permanente, el impulso de movimientos organizados de mujeres, el compromiso de mujeres en las instituciones electorales y la destacada actuación de legisladoras comprometidas con la agenda de igualdad. Este proceso se ha materializado en la emisión de diversos lineamientos, acuerdos y reformas legales orientadas a ampliar y consolidar los alcances del principio de paridad (Maldonado y Hernández, 2023). Para que la paridad no quedara reducida a una regla formal de postulación, ha sido necesario complementarla con medidas afirmativas que hicieran posible su traducción en acceso efectivo de las mujeres a los cargos. Buena parte de esas medidas se ha desarrollado a través de lineamientos, acuerdos y criterios de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales. Entre ellas destacan los mandatos de alternancia y ubicación paritaria en listas de representación proporcional, los criterios para evitar que las mujeres fueran postuladas de manera sistemática en distritos o municipios perdedores, los lineamientos de competitividad para impedir simulaciones partidistas, las reglas para la integración paritaria final de los órganos colegiados y, más recientemente, disposiciones para garantizar la paridad en presidencias municipales, gabinetes y otros espacios de decisión. Estas herramientas han sido fundamentales para cerrar brechas entre el reconocimiento normativo de la paridad y su realización concreta en la representación política de las mujeres. ARTÍCULOS

9 ARTÍCULOS A diferencia de lo que aún se observa en el ámbito municipal (Tagle, 2026), uno de los resultados más visibles de este proceso se refleja en la integración de los congresos locales. Tal es el caso de Coahuila, estado que, de forma vanguardista, incluyó en su legislación una cuota de género 50 / 50 desde 2010 (Medina y Salazar, 2024). En dicha entidad, la integración del Congreso local mostró una tendencia sostenida hacia una representación paritaria de las mujeres. En la LX Legislatura (20152017), la composición fue de 12 mujeres (48%) y 13 hombres (52%), muy cerca de la paridad. Posteriormente, en la LXI Legislatura (20182020), la presencia de mujeres ascendió a 14 curules (56%), con lo cual se superó el umbral paritario. En la LXII Legislatura (2021-2023), el Congreso local alcanzó su mayor representación femenina con 15 mujeres (60%) y 10 hombres (40%), confirmando por segunda ocasión consecutiva una mayoría de legisladoras en el estado. (Medina y Salazar, 2024; Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Coahuila, 2024; ONU Mujeres y TEPJF, 2017). Actualmente, la LXIII Legislatura del Congreso local (2023-2026) se integra por 13 hombres y 12 mujeres, lo que implica que 48% de las curules está ocupado por diputadas. No obstante, en los órganos de dirección se observa una mayor presencia femenina: la Mesa Directiva está conformada por un hombre y seis mujeres, mientras que la Junta de Gobierno se integra de manera paritaria (Congreso del Estado independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza, 2026). Si bien ambos órganos cuentan con una presidenta, el segundo cobra mayor protagonismo ya que es la primera vez en 200 años que una mujer está al frente de la Junta (El Heraldo de Saltillo, 2024). Esta legislatura será renovada en la jornada electoral del 7 de junio del 2026, al elegirse las 25 diputaciones en disputa: 16 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional. Para ello, el 18 de diciembre de 2025 el Instituto Electoral de Coahuila emitió los Lineamientos de paridad de género para el proceso electoral local 2025-2026, los cuales recogen lo establecido tanto en la Constitución como en el Códi-

10 go electoral local a fin de “proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de paridad con igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que se postulen a una diputación” (Instituto Electoral de Coahuila, 2025, p.3). Como se ha señalado anteriormente, este tipo de lineamientos son indispensables para garantizar la paridad, por ello, además de incorporar diversas disposiciones, por ejemplo, las relativas a los bloques de competitividad –vinculados con la paridad transversal–, la alternancia en las candidaturas (paridad vertical), así como acciones afirmativas y el reconocimiento a la identidad de personas no binarias – quienes no son consideradas para los lugares reservados para mujeres–, es relevante destacar que los Lineamientos prevén la posibilidad de que los partidos políticos o coaliciones postulen, si así lo desean, exclusivamente a mujeres en sus candidaturas. Esta disposición refuerza una idea central en la evolución del principio de paridad que, incluso, las autoridades electorales han reiterado: la paridad de género debe entenderse como un piso mínimo a partir del cual es posible avanzar hacia esquemas más amplios de inclusión y representación sustantiva, no como un techo que restrinja o limite la participación de las mujeres (Gilas, 2021). En ese sentido, los Lineamientos aprobados en Coahuila tendrán especial relevancia en el proceso electoral en curso, pues constituirán una herramienta clave para observar cómo se traduce en la práctica este entendimiento de la paridad como piso mínimo y no como límite máximo para la participación de las mujeres. Los resultados de la jornada electoral y, posteriormente, la integración final del Congreso local permitirá verificar si se consolida la tendencia que en las últimas legislaturas ha favorecido una composición paritaria e incluso mayoritaria de mujeres. BIBLIOGRAFÍA Aguilar, A. (2026, 26 de marzo). Iniciará en junio revisión del “Plan B” en el Congreso de Coahuila: Luz Elena Morales. México: El Heraldo de Saltillo. https:// elheraldodesaltillo.mx/2026/03/26/iniciara-en-junio-revision-del-plan-b-en-el-congreso-de-coahuila-luz-elena-morales/ Congreso del Estado independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza (2026). Legislatura. México. https://www.congresocoahuila.gob.mx/coahuila/ Diario Oficial de la Federación (2014, 10 de febrero). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. México. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5332025%26fecha%- 3D10/02/2014%23gsc.tab%3D0#gsc.tab=0 ________ (2019, 6 de junio). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. México. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019#gsc.tab=0 El Heraldo de Saltillo (2024, 2 de enero). Histórico: tiene Congreso del Estado de Coahuila su primera presidenta de la Junta de Gobierno. México: El Heraldo de Saltillo. https://elheraldodesaltillo.mx/2024/01/02/historico-tiene-congreso-del-estado-de-coahuila-su-primera-presidenta-de-la-junta-de-gobierno/ Gilas, K. (2021). “La paridad como principio constitucional”. En Del Rosario, M. (coord). Derecho constitucional en materia electoral. México: TEPJF, pp. 123-140 https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/FC_Derecho_constitucional_Digital.pdf Instituto Electoral de Coahuila (2025). Lineamientos de paridad de Género para el proceso electoral local 2025-2026. México. https://iecoah.org.mx/archivos/ Transparencia/marco-normativo/lineamientos/Lineamientos%20de%20Paridad%20de%20Género%20PEL%202025-2026.pdf Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2026). Censo nacional de gobiernos municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. México: INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2025/doc/cngmd_2025_resultados.pdf ________ (2022). Panorama de los gobiernos municipales de México 2022: Coahuila de Zaragoza. México: INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/ productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463919377.pdf Maldonado, J. y Hernández, M. (2023). “El quehacer de “Mujeres en Plural” en aras de la paridad de género en México (2009-2023)”, Espacios públicos, México, UAEM, no. 60, pp. 121-141, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9165481 Medina, L. y Salazar, G. (2024). Evolución legislativa de los derechos de las mujeres en materia político-electoral. México: Quintanilla ediciones. https://www. congresocoahuila.gob.mx/coahuila/PDF/derechos_mujeres_politico_electoral.pdf Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Coahuila (2024). Resultados procesos electorales 2016-2024. Desagregados por sexo-género. México: Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Coahuila. https://observatoriomujerescoah.com.mx/estadisticas/PEL%202016-2024%20DATOS%20 DESAGREGADOS.pdf ONU Mujeres y TEPJF (2017). Foros regionales. Fortalecimiento de capacidades para la formación de liderazgos femeninos hacia la construcción de una democracia paritaria y libre de violencia. Participación política electoral de las mujeres en el Estado de Coahuila. México: ONU Mujeres, TEPJF. https:// mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2018/Participacion%20Politica/Participacin%20poltica%20 de%20las%20mujeres%20en%20Coahuila.pdf Robles de la Rosa, L. (2026, 1 de abril). Plan B impactará en 190 regidores de 59 ayuntamientos. México: Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/politica/ plan-b-impactara-190-regidores-59-ayuntamientos Tagle, M. (2026, 24 de marzo). Paridad en municipios: ni error ni anécdota. México: El Sol de México. https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/paridad-en-municipios-ni-error-ni-anecdota-29129782 ARTÍCULOS

11 El ciclo inconcluso de la reelección legislativa en México y sus pormenores ABSTRACT This article examines legislative reelection in Mexico following the 2014 constitutional reform, which ended more than eight decades of prohibition. It traces the historical and normative path that made the reform possible, analyzes the accountability mechanisms that emerged under its framework, and assesses the observable results of the first federal reelection experience in 2021, including its impact on parliamentary professionalization. Drawing on national empirical evidence and comparative references, the article argues that reelection, when accompanied by clear transparency rules and meaningful citizen participation, functions as an effective incentive to improve legislative performance, strengthen the representative-constituent relationship, and sustain public agendas that require medium- and long-term horizons. The article concludes by analyzing the 2025 constitutional reform, which reinstated the prohibition on consecutive reelection with effect from 2030, closing a cycle that lasted barely eleven years. Por Marco Antonio Yeverino Rodríguez Consejero Electoral del Instituto Electoral de Coahula Marco Antonio Yeverino Rodríguez Es Consejero Electoral del Instituto Electoral de Coahuila, en donde actualmente preside las comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos, Servicio Profesional Electoral, y de Archivo y Gestión Documental. Cuenta con experiencia en el desarrollo de 9 procesos electorales locales desde el año 2012, incluyendo el primer proceso electoral judicial en la entidad. Formó parte del Servicio Profesional Electoral Nacional de la Rama OPLE durante 8 años como Coordinador de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Es Licenciado en Derecho, especialista en Derechos Humanos, Democracia y Representación, así como en Combate a la Corrupción, Transparencia y Rendición de Cuentas, cursando actualmente la Maestría en Derecho Constitucional. ARTÍCULOS

12 ARTÍCULOS Hablar de reelección legislativa en México implica, necesariamente, hacer un recorrido por las tensiones históricas que han definido la relación entre continuidad política y democratización. Contrario a lo que suele asumirse, la no reelección de legisladores no fue un principio original de la Constitución de 1917, sino una decisión adoptada en 1933, cuando el entonces naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR) —antecedente directo del PRI— impulsó una reforma que prohibió la reelección consecutiva de diputados, senadores y miembros de los ayuntamientos. Las constituciones de 1824, 1857 e incluso la de 1917, en su texto original, no contemplaban esa restricción para el Poder Legislativo (Valdés Zurita, Espinosa Santiago y Riebeling, 2023). La reforma de 1933 respondía a una lógica de centralización del poder: al impedir que los legisladores construyeran bases propias de apoyo a través de la reelección, el partido hegemónico garantizaba que su carrera política dependiera de la dirigencia nacional y, en última instancia, del titular del Ejecutivo. El efecto fue la consolidación de un régimen de rotación de cargos en el que la lealtad ascendente al partido sustituía a la responsabilidad horizontal frente al ciudadano (Nacif, 1997, p. 123). Este modelo mantuvo al Congreso en una posición subordinada durante décadas. Los intentos por revertir esa prohibición fueron recurrentes pero fallidos. En 1964, el Partido Popular Socialista presentó una iniciativa para restablecer la reelección inmediata irrestricta, con argumentos centrados en la profesionalización legislativa. En 2005, una propuesta impulsada por el Ejecutivo federal contó con el apoyo de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, pero no prosperó en el Senado. En 2011, el Senado aprobó una iniciativa en la materia que fue rechazada por la Cámara de Diputados (Tovar, 2010, p. 89; Ugalde y Rivera, 2014, p. 202). Fue en el contexto del Pacto por México, suscrito a finales de 2012 por las principales fuerzas políticas del país, cuando el tema encontró las condiciones para prosperar. El Compromiso 94 de ese acuerdo incluyó expresamente la revisión de la figura de la reelección legislativa. El resultado fue la reforma político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que modificó, entre otros, los artículos 59, 115 y 116 constitucionales. A partir de entonces, los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados federales hasta por cuatro, lo que equivale a un máximo de doce años en el cargo para ambas categorías. Las constituciones locales quedaron obligadas a regular en el mismo sentido para sus diputaciones (SEGOB, 2014). La primera aplicación práctica de esta reforma se produjo de forma escalonada. En el ámbito local, algunos congresos estatales y ayuntamientos comenzaron a registrar reelecciones a partir de 2018. A nivel federal, la primera experiencia de reelección consecutiva de diputados ocurrió en la elección de junio de 2021, mientras que los senadores electos en 2018 tuvieron su primera oportunidad de reelegirse hasta el proceso electoral de 2024 (CNN en Español, 2024). I. La particular ruta constitucional mexicana.

13 ARTÍCULOS En la teoría democrática, la reelección es concebida como uno de los mecanismos primarios de rendición de cuentas: permite a los ciudadanos premiar o castigar a sus representantes en las urnas con base en su desempeño (Przeworski, Stokes y Manin, 1999, pp. 29-54). Bajo esa lógica, la reforma de 2014 incorporó, al menos en el plano formal, dos propósitos complementarios: reducir la distancia entre gobernantes y gobernados, y dotar a la ciudadanía de un instrumento de control sobre sus representantes (Ugalde y Rivera, 2014, p. 192). Para dar operatividad a ese esquema, el ordenamiento estableció algunas condiciones de elegibilidad que funcionan simultáneamente como candados institucionales. Quien aspira a la reelección debe postularse por el mismo partido que lo llevó al cargo original —o por alguno de la coalición que lo postuló—, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Además, la postulación debe hacerse por la misma entidad federativa, distrito o circunscripción. El INE, ante una omisión legislativa que dejó sin reglas secundarias a la primera experiencia federal, aprobó en diciembre de 2020 lineamientos específicos para salvaguardar la equidad en la contienda, incluyendo la verificación de oficinas de gestión legislativa y restricciones al uso de recursos públicos durante la precampaña (INE/CG635/2020). No obstante, el principal cuestionamiento que la reforma arrastró desde su diseño tiene que ver con quién controla, en la práctica, la puerta de acceso a la reelección. La investigación académica ha documentado que son los partidos políticos —y no los ciudadanos— quienes determinan en primera instancia si un legislador en funciones puede aspirar a la continuidad, dado que la postulación depende de su decisión interna. En 2021, del total de diputados que manifestaron su intención de reelegirse, solo el 41.7% recibió la carta de postulación partidista, sin que existieran criterios transparentes como la celebración de elecciones primarias para justificar esa selección (Bárcena Juárez et al., 2022). Ello trasladó, en los hechos, el control del mecanismo de rendición de cuentas del ciudadano hacia las cúpulas partidistas, en una tensión que el diseño constitucional no resolvió (Ugalde y Rivera, 2019). A esa restricción se suma la que señala la literatura sobre transparencia legislativa: la reelección, por sí sola, no produce rendición de cuentas. Para que la ciudadanía pueda ejercer un juicio informado sobre su representante, necesita información accesible sobre el desempeño legislativo, es decir, iniciativas presentadas y aprobadas, asistencia, participación en comisiones, votaciones, gestión de recursos. Organismos como el Instituto Mexicano para la Competitividad han desarrollado herramientas de evaluación de congresos locales que apuntan precisamente en esa dirección, aunque su alcance y difusión siguen siendo limitados frente a la escasa cultura de seguimiento legislativo en el electorado (IMCO, 2021). II. Los mecanismos correctos para una adecuada rendición de cuentas.

14 La primera experiencia de reelección federal en 2021 ofreció datos que permiten evaluar, con matices, el funcionamiento real del mecanismo. De las 500 diputaciones federales en ejercicio, 198 fueron postuladas para buscar un segundo periodo; de ellos, 139 —el 70%— resultaron reelectas, lo que representó un 27.8% de la composición total de la Cámara. La tasa de éxito de quienes se sometieron al voto en su distrito fue del 65.4% por el principio de mayoría relativa y del 66.6% por representación proporcional, cifras prácticamente equivalentes (Valdés Zurita, Espinosa Santiago y Riebeling, 2023). Más allá de las cifras brutas, la evidencia empírica disponible apunta a que la reelección indujo cambios de comportamiento en los legisladores. Dos estudios documentan que la posibilidad de ser reelectos generó un mayor esfuerzo en la rendición de cuentas, en la dirección de una mayor vinculación con la ciudadanía, a pesar de que los partidos mantuvieron un amplio control sobre las nominaciones (Garfias, 2024). Este hallazgo resulta consistente con lo registrado en otros contextos: en Brasil, los alcaldes con posibilidad de reelección desviaron 27% menos recursos públicos que aquellos que habían agotado sus periodos permitidos, lo que sugiere que el incentivo electoral opera incluso antes de la jornada (Ferraz y Finan, 2011, citados en Garfias, 2024). Desde la perspectiva de la continuidad de la agenda pública, la diferencia entre un congreso con alta rotación y uno con legisladores que permanecen varios periodos es significativa. Cuando un legislador abandona su curul al término del primer periodo, arrastra consigo no solo el conocimiento acumulado sobre los temas de su comisión, sino también las redes de interlocución con sociedad civil, organismos técnicos, otras instancias de gobierno y el propio electorado de su distrito. Los proyectos legislativos de largo aliento —reformas estructurales, cambios presupuestales plurianuales, políticas en materia de infraestructura o de protección de derechos— requieren horizontes de tiempo que exceden un solo período de tres años. La reelección permite que una iniciativa que no logró prosperar en una legislatura sea retomada y reactivada en la siguiente por quien la conoce a fondo (Bárcena Juárez, 2017; Cámara de Diputados, 2003). Esta capacidad de tracción temporal es especialmente relevante en temas de política social, salud pública, medio ambiente y seguridad, donde los resultados difícilmente son visibles dentro de un solo ciclo electoral. Un legislador que sabe que podrá rendir cuentas ante sus electores en el siguiente proceso tiene incentivos para construir agendas con indicadores medibles de mediano plazo, y no solo para responder a las urgencias del período inmediato. III. Resultados observables y continuidad de la agenda pública ARTÍCULOS

15 Uno de los argumentos más sólidos que respaldaron la reforma de 2014 fue precisamente el de la profesionalización. La exposición de motivos reconoció que la curva de aprendizaje del cargo hacía que, cuando un legislador adquiría el dominio técnico y político necesario para desempeñarse con eficacia, su período ya estaba por concluir. El conocimiento se perdía con la rotación, y el ciclo comenzaba de nuevo con cada legislatura (Cámara de Diputados, 2014). La profesionalización parlamentaria no se agota en el tiempo de permanencia en el cargo. Implica el desarrollo de competencias especializadas en materias técnicamente complejas —presupuesto público, derecho internacional, materia electoral, política energética, telecomunicaciones —, la construcción de relaciones institucionales con el Ejecutivo, el Judicial y organismos autónomos, y la capacidad de articular coaliciones legislativas que den viabilidad a reformas sustantivas. Mayor permanencia como legislador fortalece al Poder Legislativo frente al Ejecutivo y al Judicial, pues genera interlocutores con memoria institucional, criterios propios y capacidad de análisis independiente (Cunow et al., citados en Valdés Zurita, Espinosa Santiago y Riebeling, 2023). En perspectiva comparada, las democracias consolidadas operan con legisladores que construyen carreras parlamentarias de largo aliento. En el Bundestag alemán, es común que los diputados permanezcan en el cargo durante diez o doce años, lo que genera una élite legislativa especializada con capacidad de interlocución técnica con el gobierno federal. El Congreso de los Estados Unidos ha documentado que la antigüedad legislativa se correlaciona con mayor eficacia en la aprobación de legislación compleja y con un mejor aprovechamiento del presupuesto para los distritos representados (Hibbing, 1999). En el Reino Unido, el sistema parlamentario permite que los miembros del Parlamento se reelijan indefinidamente, lo que ha producido legisladores con décadas de experiencia en materias específicas, reconocidos por su capacidad de escrutinio del Ejecutivo (Gouglas y Maddens, 2019, citados en Valdés Zurita, Espinosa Santiago y Riebeling, 2023). Para la ciudadanía, los beneficios de la profesionalización son tangibles aunque no siempre visibles de forma inmediata. Un legislador especializado en salud que lleva varios períodos en la comisión correspondiente puede identificar con mayor precisión las inconsistencias en el presupuesto sectorial, proponer ajustes técnicamente sustentados y dar seguimiento a su implementación. Lo mismo aplica para seguridad pública, educación o desarrollo regional. La diferencia entre un congresista novato y uno experimentado no es meramente de conocimiento acumulado: es de capacidad real de incidencia en las políticas que afectan la vida cotidiana de quienes le eligieron. Esta dimensión resulta especialmente pertinente en el nivel local. Las legislaturas estatales, con recursos técnicos más limitados que el Congreso federal, son más vulnerables a los efectos de la alta rotación. La pérdida de legisladores especializados en temas sensibles para cada entidad —agua, minería, seguridad, transparencia— puede traducirse directamente en una menor capacidad de fiscalización del Ejecutivo estatal y en agendas públicas discontinuas que no responden a las necesidades estructurales de la población. IV. Profesionalización parlamentaria y la curva de aprendizaje. ARTÍCULOS

16 Apenas once años después de que la reforma de 2014 abriera la puerta a la reelección legislativa, el Constituyente Permanente dio marcha atrás. El 1 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral, impulsado por iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y enviado al Congreso el 10 de febrero de ese año (DOF, 2025). La aprobación fue notablemente expedita y, paradójicamente, unánime: la Cámara de Diputados avaló el dictamen con 477 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, lo que resultó inusual en un Congreso con bancadas de oposición. La reforma restablece la prohibición de la reelección inmediata para todos los cargos de elección popular: diputaciones federales, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefaturas de gobierno, alcaldías y concejalías. Adicionalmente, incorpora al texto constitucional la prohibición del nepotismo electoral, impidiendo que familiares directos de quienes ocupan un cargo puedan postularse para ese mismo cargo en el proceso inmediato posterior. No obstante, el régimen transitorio introduce un matiz que no pasa inadvertido; tanto la prohibición de la reelección como la del nepotismo electoral serán aplicables a partir de los procesos electorales federales y locales a celebrarse en 2030, no en 2027 como originalmente propuso el Ejecutivo. Ello significa que los legisladores electos en 2024 podrán buscar la reelección en el próximo proceso intermedio de 2027, bajo las reglas vigentes, antes de que la nueva prohibición cobre efectividad (Tirant Prime México, 2025). La postergación fue decidida por el propio Congreso al modificar la propuesta del Ejecutivo, lo que generó críticas sobre la coherencia entre el discurso de renovación democrática y la decisión práctica de mantener abierta la ventana de la reelección para la legislatura en funciones. Desde la perspectiva de la argumentación oficial, la reforma recupera el principio histórico de “Sufragio efectivo. No reelección” consagrado en la Constitución de 1917 y busca evitar que la reelección consecutiva propicie la concentración del poder en élites que se perpetúan en el cargo, así como la desigualdad en la competencia electoral entre quien ya ocupa el puesto y quienes aspiran a él por primera vez (Cámara de Diputados, 2025). La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue citada en la exposición de motivos para sostener que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo, lo que, en criterio del Ejecutivo, valida la viabilidad jurídica de su prohibición. El debate que acompaña a esta contrarreforma no es menor. Por una parte, la evidencia empírica disponible sobre los efectos de la reelección —documentada en la propia experiencia mexicana de 2021 y en los estudios comparados reseñados en las secciones anteriores— apunta a que la prohibición implicará resignar avances concretos en rendición de cuentas, profesionalización parlamentaria y continuidad de la agenda pública. Por la otra, los argumentos en favor de la no reelección recogen preocupaciones legítimas sobre el patrimonialismo partidista, la inequidad en la contienda y la dificultad real de que el mecanismo opere como un canal ciudadano de control cuando son los partidos quienes filtran las candidaturas. La V. La reforma electoral de 2025. ARTÍCULOS

17 tensión, en rigor, no es nueva, sino que es la misma que ha recorrido la historia constitucional mexicana desde 1933. Lo que sí resulta inédito es la velocidad del ciclo. En menos de una década, el sistema político mexicano experimentó la apertura, la primera aplicación práctica y el cierre de la reelección legislativa. Esa brevedad dificulta extraer conclusiones definitivas sobre sus efectos de largo plazo, pero ofrece una ventana analítica valiosa, la de observar cómo el diseño institucional incompleto —sin primarias transparentes, sin sistemas robustos de información legislativa, con partidos que controlan las postulaciones— condiciona los resultados de cualquier mecanismo de rendición de cuentas, independientemente de si se permite o se prohíbe la reelección. El problema de fondo no era la reelección en sí misma, sino la ausencia de los contrapesos que le habrían dado plena eficacia democrática. El recorrido de la reelección legislativa en México —de su prohibición en 1933, a su restablecimiento en 2014, a su nueva proscripción en 2025— no es simplemente la historia de una figura jurídica que va y viene. Es el reflejo de tensiones estructurales que el sistema político mexicano no ha resuelto, es la disputa entre la renovación democrática y la continuidad institucional; entre el control ciudadano sobre los representantes y el control partidista sobre las candidaturas; entre la profesionalización del servicio público y la rotación como mecanismo de equidad. La evidencia disponible sugiere que once años no fueron suficientes para que la reelección produjera todos los efectos que sus impulsores VI. Un futuro incierto. ARTÍCULOS esperaban, pero tampoco para que fracasara del todo. Cambió comportamientos, indujo mayor vinculación con el electorado y comenzó a construir carreras legislativas con cierta profundidad técnica. Lo que no cambió fue el andamiaje que la rodeaba: los partidos siguieron siendo los árbitros del proceso, la información sobre el desempeño legislativo siguió siendo escasa y poco accesible, y la cultura de seguimiento ciudadano sobre el Congreso siguió siendo incipiente. Con la reforma de 2025, México deberá prepararse para administrar, a partir de 2030, un nuevo ciclo de alta rotación legislativa con sus consecuencias conocidas, entre ellas la pérdida de experiencia acumulada, la discontinuidad de las agendas públicas de largo aliento y el debilitamiento del Poder Legislativo frente al Ejecutivo. La discusión que queda abierta es si el nuevo diseño incorporará los mecanismos que la reforma de 2014 no tuvo, tal como un servicio civil de carrera parlamentario robusto, transparencia proactiva del desempeño legislativo, y procesos internos de selección de candidaturas que devuelvan a la ciudadanía el control que, en la práctica, los partidos nunca le cedieron del todo. Para las instituciones electorales, y en particular para los organismos públicos locales como el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, este nuevo escenario plantea retos interpretativos concretos en materia de adecuación normativa, equidad en la contienda y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía. La historia, como suele ocurrir, no termina con la publicación de un decreto: apenas comienza una nueva etapa de un debate que México tendrá que saldar con mayor profundidad institucional que la que ha demostrado hasta ahora.

18 Referencias Bárcena Juárez, S. A. (2017). Involucramiento legislativo sin reelección: La productividad de los diputados federales en México, 1985-2015. Política y Gobierno, 24(1), 45-79. Bárcena Juárez, S. A., Báez, A. y Medina Llanos, O. (2022). Representación y reelección legislativa en México: la elección federal de 2021. Revista Mexicana de Opinión Pública, 32, 97-118. Cámara de Diputados. (2014). Exposición de motivos de la reforma político-electoral. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Casar, M. A., Marván, I. y Puente, K. (2010). La rendición de cuentas y el poder legislativo. En M. Merino, S. López Ayllón y G. Cejudo (coords.), La estructura de la rendición de cuentas en México (pp. 331-405). UNAM/CIDE. CNN en Español. (2024, 22 de mayo). Tras 80 años de prohibición, vuelve la reelección legislativa a México. ¿Cómo funciona? Recuperado de https:// cnnespanol.cnn.com Garfias, F. (2024). Reelección legislativa y municipal en México: ¿qué nos dice la evidencia? Nexos. Recuperado de https://redaccion.nexos.com.mx Hibbing, J. R. (1999). Legislative careers: Why and how we study them. Legislative Studies Quarterly, 24, 149-171. IMCO. (2021). Informe de Congresos Legislativos Estatales 2021. Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de https://imco.org.mx Instituto Nacional Electoral. (2020). Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021. Acuerdo INE/ CG635/2020. Nacif, B. (1997). La rotación de cargos legislativos y la evolución del sistema de partidos en México. Política y Gobierno, 4(1), 115-145. Przeworski, A., Stokes, S. C. y Manin, B. (1999). Democracy, Accountability, and Representation. Cambridge University Press. Tovar, R. (2010). Reelección legislativa. En Varios autores, El legislador a examen, el debate sobre la reelección en México (p. 89). FCE/Cámara de Diputados. Ugalde, L. C. y Rivera, G. (2014). La reelección en México: antecedentes y retos de la reforma. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 6, 189-210. Ugalde, L. C. y Rivera, G. (2019). La reelección y el espejismo de la rendición de cuentas en México. Política y Gobierno, 26(1), 104-132. Valdés Zurita, L., Espinosa Santiago, O. y Sabrina Riebeling, K. (2023). La reelección legislativa en México: 2021, primera experiencia. Revista de Estudios Políticos, 200, 125-162. ABC Noticias. (2025, 4 de marzo). Cámara de Diputados aprueba reforma anti reelección y nepotismo; entrará en vigor en 2030. Recuperado de https:// abcnoticias.mx Cámara de Diputados. (2025, 4 de marzo). DOF publica reformas que prohíben reelección consecutiva y nepotismo electoral. Comunicado No. 1783. Recuperado de https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx Diario Oficial de la Federación. (2025, 1 de abril). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Secretaría de Gobernación. Tirant Prime México. (2025, 8 de abril). Reforma Constitucional en materia de no Reelección y Nepotismo Electoral. Recuperado de https://prime.tirant. com/mx ARTÍCULOS

19 ARTÍCULOS Sobre la reelección legislativa y la rendición de cuentas Por Martha Alicia Zuñiga Recio Proyectista del Área de Procedimientos de Impugnación del Órgano Desconcentrado de Información y Transparencia de Coahuila (INTRAC) Se analiza de forma crítica la reforma constitucional de abril de 2025 en México, la cual restablece la prohibición de la reelección legislativa consecutiva. El objetivo principal es examinar las causas históricas de esta restricción y contrastar sus ventajas y desventajas frente a la reforma de 2014. El alcance del estudio se delimita a la evolución normativa del principio de “no reelección” en el sistema jurídico mexicano, centrando el análisis en las implicaciones que este retroceso legal tiene para la rendición de cuentas y la profesionalización del Congreso. Mediante una metodología de análisis histórico-jurídico y revisión doctrinal, se evalúa el impacto de la norma. Los resultados sugieren que la prohibición debilita la soberanía ciudadana. Se concluye que la reelección es un mecanismo esencial de control vertical; eliminarla fragmenta el vínculo de responsabilidad entre el legislador y el electorado. Martha Alicia Zuñiga Recio Coahuilense. Maestra en Derecho Fiscal. Enfocando su desarrollo profesional en el sector público, principalmente en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Actualmente servidora pública estatal en el área de impugnaciones del Órgano Desconcentrado de Información y Transparencia de Coahuila (INTRAC) de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. ABSTRACT

20 ARTÍCULOS ¿Cómo se consolidó (nuevamente) la prohibición de no reelección legislativa consecutiva? Pensar en “Sufragio efectivo. No reelección”, remonta a ese imponente y colorido mural que se encuentra en el Museo de Historia de la Ciudad de México, realizado por Juan O´Gorman. Esta obra rescata uno de los períodos revolucionarios más importantes del Estado Mexicano, resaltando uno de los ideales base de la lucha por un país libre y democrático, lejos del poder despótico de las abiertas dictaduras, siendo un estandarte perenne en la memoria nacional. Hilando un poco, en la contemporaneidad, a propósito de las “reformas transformadoras” que tanto abundan y que en muchos casos causan confusión, en abril del 2025, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral, que reinsertó la prohibición de la reelección para diversos cargos de elección popular, la cual, ya había sido superada con la reforma electoral del 2014. Esto, constituyó una de esas decisiones legislativas que invitan a la reflexión crítica, incluso posterior a su aprobación y publicación, toda vez que, son determinaciones que hacen de la democracia mexicana una carrera irregular de avances, regresiones y estancamiento, así como, un juego poco favorable para la rendición de cuentas. Para analizar las causas que dieron origen a la prohibición de reelección en México, resulta necesario enlistar de forma breve los antecedentes históricos sobre dicha restricción constitucional: En la Constitución de Apatzingán de 1814, la reelección presidencial no estaba prohibida. (Esquivel y Hernández, 2022, p. 108) En el texto de la Constitución de 1824, fue limitada por primera ocasión, al establecerse que sólo podría ejercerse la reelección después de transcurrir cuatro años de haber cesado sus funciones. (pp. 108-109) Dentro de la Constitución de 1857, volvería a eliminarse la restricción del texto constitucional. (p. 109) Durante el último periodo presidencial de Benito Juárez García, en 1871, Porfirio Díaz lanzó el “Plan de La Noria” en el estado de Oaxaca, documento en el que externaba

21 ARTÍCULOS su postura contra la reelección indefinida. En 1875 proclamó el “Plan de Tuxtepec”, mediante el cual se opuso con éxito a la reelección presidencial de Sebastián Lerdo de Tejada, sin embargo, a pesar de su credo antirreeleccionista, al llegar al poder se mantuvo en él durante más de treinta años tras reformar la Constitución, permitiendo la permanencia legal en la titularidad del Ejecutivo federal y local. (p.109) Por lo anterior, Francisco I. Madero inició una campaña bajo el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, con el que abanderó las elecciones de 1910 y que vio su materialización en la promulgación de la ley electoral publicada el 7 de noviembre de 1911 en el Diario Oficial de la Federación, que representó avances sustanciales en la materia, tales como el reconocimiento a los partidos políticos. (p.109) Venustiano Carranza refrendaría la no reelección, que sería recogida por la Constitución de 1917, donde se prohibiría. (p.110) Por un periodo corto en 1926, resurgió la reelección con el objetivo de que Álvaro Obregón ocupara nuevamente la presidencia, quien ya había ocupado el cargo entre 1920 y 1924. (p.110) La figura de la reelección inmediata fue abolida en 1933 para el ámbito ejecutivo, incluyendo a los ayuntamientos, y se restringió en el ámbito legislativo. (p.110) En lo concerniente al ámbito municipal, en ninguna de las Constituciones enunciadas se establecía algún tipo de disposición en materia de reelección, hasta la prohibición de 1933. Tampoco señalaban la duración del mandato de ediles, lo que otorgaba esta facultad a los congresos estatales. (p.110) La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 permitió la reelección de las personas senadoras por un periodo adicional al que fueron electos; mientras que para las personas diputadas hasta por cuatro periodos consecutivos, con la condición de que fueran postuladas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato (Aguirre, 2024, p. 2); esto, siendo extensivo a las legislaturas locales, así como, que las constituciones de las entidades federativas permitieran la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos sólo por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo no excediera de los tres años (Espinosa et al, 2019, p. 51). Todo, aplicable a partir de los procesos electorales del 2018. Finalmente, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Con esto, se eliminó la posibilidad de optar por la reelección inmediata de los titulares en el Congreso de la Unión y legislaturas locales; prohibiciones aplicables a partir de los procesos electorales, tanto locales como federales, a celebrarse en 2030, abriendo la puerta a que estas prácticas continúen durante el proceso electoral intermedio. (Cruz, 2025) Como puede observarse, la prohibición de la no reelección consecutiva surge a partir de la problemática de reelección en el Poder Ejecutivo, por lo que, la extensión de la prohibición a las figuras del Poder Legislativo puede considerarse excesiva y poco idónea, tomando en cuenta que, no existen antecedentes relevan-

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