46 ca no solo inclusión simbólica, sino viabilidad electoral real. La consolidación de estas medidas ha sido acompañada por el desarrollo de criterios jurisdiccionales más robustos. En la Jurisprudencia 1/2024, la Sala Superior reconoció que las personas LGBTIQ+ constituyen un grupo en situación de discriminación estructural, lo que justifica la adopción de acciones afirmativas como mecanismos correctivos orientados a garantizar la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Este criterio no solo valida la constitucionalidad de las cuotas, sino que refuerza su carácter necesario en contextos de exclusión persistente. De manera complementaria, la Jurisprudencia 17/2024 precisó que las autoridades electorales cuentan con facultades para implementar acciones afirmativas incluso una vez iniciado el proceso electoral, siempre que ello ocurra en una etapa previa al registro de candidaturas y no se afecten los principios de certeza y seguridad jurídica. Este desarrollo resulta particularmente relevante, pues legitima la actuación del INE y de los organismos públicos locales electorales en la construcción de medidas de inclusión aun en ausencia de una regulación legislativa expresa, consolidando un modelo en el que la garantía de derechos no depende exclusivamente del legislador. Otro aspecto central en la evolución de estas cuotas ha sido la definición de los mecanismos de acreditación de la pertenencia al grupo beneficiario. En este punto, el INE, retomando criterios de la Sala Superior como el sostenido en el expediente SUP-JDC-304/2018, ha privilegiado la autoadscripción como elemento suficiente para reconocer la identidad de las personas candidatas. Así, en el marco del acuerdo INE/CG18/2021, se estableció que bastaba la manifestación bajo protesta de decir verdad para acreditar la pertenencia a la comunidad LGBTIQ+, lo que responde a una lógica de respeto a la identidad, aunque también ha generado debates en torno a posibles riesgos de simulación (Rodríguez Fuentes 2025: 190 y ss.). ARTÍCULOS
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