45 En un primer momento, la discusión sobre inclusión en materia electoral se centró casi exclusivamente en la desigualdad de género. Las reformas constitucionales y legales que culminaron en el principio de paridad transformaron de manera profunda el sistema de postulación de candidaturas, generando un marco normativo robusto que sirvió como referencia para otras formas de inclusión. Este antecedente es clave, pues mostró que la intervención normativa en la integración de candidaturas no solo era posible, sino necesaria para corregir desigualdades estructurales. La extensión de esta lógica hacia otros grupos históricamente discriminados comenzó a materializarse de manera más clara a partir de la segunda mitad de la década de 2010. En este periodo, el Instituto Nacional Electoral (INE) empezó a implementar acciones afirmativas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas afromexicanas y, de forma progresiva, personas de la diversidad sexual y de género. Estas medidas surgieron inicialmente a través de acuerdos administrativos, lo que evidencia su carácter experimental y su construcción incremental. En el caso específico de las cuotas dirigidas a personas LGBTIQ+, su desarrollo en México ha sido particularmente dinámico y, en cierARTÍCULOS ta medida, conflictivo, transitando de criterios flexibles de inclusión hacia obligaciones más estructuradas para los partidos políticos. Un punto de inflexión se observa en el proceso electoral federal 2020-2021, a partir del cual las acciones afirmativas dejan de ser meros lineamientos orientadores para convertirse en exigencias concretas de postulación. Sobre las acciones afirmativas para grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó dos sentencias de relevancia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados y SUP-RAP-21/2021 y acumulados. En la primera se hace referencia a población inígena, mientras que la segunda sí hace mención de la diversidad sexual y de género (Vallado Gonzáles 2022: 171). Derivado de las dos sentencias y en cumplimiento de las mismas, el INE emitió los acuerdos INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021. En estos instrumentos se establecieron, por primera vez de manera expresa, obligaciones para los partidos políticos de postular candidaturas de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. En concreto, se dispuso la postulación de al menos dos fórmulas de mayoría relativa y una de representación proporcional para personas LGBTIQ+, esta última dentro de los primeros diez lugares de alguna circunscripción, lo que evidencia un diseño que bus-
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