44 ARTÍCULOS ciales, económicas y culturales que impactan de manera diferenciada a ciertos grupos. Así, las cuotas electorales constituyen una técnica normativa destinada a corregir estas asimetrías en la fase de postulación de candidaturas, operando como un mecanismo de inclusión en la oferta política. Las denominadas cuotas arcoíris —expresión utilizada en la práctica político-electoral mexicana— se inscriben en esta lógica. Se trata de medidas que obligan a los partidos políticos a postular un porcentaje determinado de candidaturas integradas por personas que se autoidentifican como parte de la diversidad sexual y de género (LGBTIQ+). Su finalidad es doble: por un lado, ampliar la representación descriptiva de estos grupos en los órganos de gobierno; y por otro, incidir en la agenda pública mediante la incorporación de experiencias y demandas históricamente excluidas (Rodríguez Fuentes 2025: 185). No obstante, la conceptualización de estas cuotas plantea varios problemas teóricos y prácticos que conviene precisar. En primer lugar, la delimitación del sujeto beneficiario no es evidente. A diferencia de otras acciones afirmativas —como las cuotas de género—, en donde el criterio de identificación es relativamente verificable, en el caso de la diversidad sexual y de género se privilegia la autoidentificación. Esto responde a una lógica de respeto a la identidad, pero también abre espacios de tensión en términos de verificación, posibles simulaciones y definición de criterios operativos. En segundo lugar, las cuotas arcoíris se insertan en un debate más amplio sobre los tipos de representación. La literatura distingue entre representación descriptiva —la presencia de personas que comparten características con un grupo social— y representación sustantiva —la defensa efectiva de los intereses de dicho grupo. Las cuotas, en principio, garantizan la primera, pero no necesariamente la segunda. De ahí que su diseño deba analizarse no solo en términos cuantitativos, sino también en relación con sus efectos reales en la toma de decisiones públicas. Finalmente, es importante subrayar que estas medidas no deben entenderse como mecanismos permanentes, sino como instrumentos transitorios sujetos a evaluación. Su legitimidad descansa en la persistencia de las condiciones de desigualdad que buscan corregir. En la medida en que dichas condiciones se transformen, el propio sentido de las acciones afirmativas deberá revisarse. Sin embargo, en contextos como el mexicano —donde persisten altos niveles de discriminación hacia personas LGBTIQ+—, su justificación normativa se mantiene vigente. En suma, las cuotas arcoíris constituyen una manifestación específica de las acciones afirmativas en el ámbito electoral, orientadas a materializar la igualdad sustantiva mediante la inclusión de grupos históricamente excluidos. Su análisis exige articular categorías de derecho constitucional, teoría de la representación y derechos humanos, evitando tanto su idealización como su descalificación simplista. III. Precisiones de las cuotas LGBTIQ+ dentro del sistema electoral en México La incorporación de acciones afirmativas dirigidas a personas LGBTIQ+ en el sistema electoral mexicano es un fenómeno relativamente reciente, que no puede entenderse al margen de dos procesos paralelos: por un lado, la expansión del paradigma de derechos humanos en el orden constitucional; por otro, la consolidación de las cuotas de género como precedente institucional.
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