12 ARTÍCULOS Hablar de reelección legislativa en México implica, necesariamente, hacer un recorrido por las tensiones históricas que han definido la relación entre continuidad política y democratización. Contrario a lo que suele asumirse, la no reelección de legisladores no fue un principio original de la Constitución de 1917, sino una decisión adoptada en 1933, cuando el entonces naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR) —antecedente directo del PRI— impulsó una reforma que prohibió la reelección consecutiva de diputados, senadores y miembros de los ayuntamientos. Las constituciones de 1824, 1857 e incluso la de 1917, en su texto original, no contemplaban esa restricción para el Poder Legislativo (Valdés Zurita, Espinosa Santiago y Riebeling, 2023). La reforma de 1933 respondía a una lógica de centralización del poder: al impedir que los legisladores construyeran bases propias de apoyo a través de la reelección, el partido hegemónico garantizaba que su carrera política dependiera de la dirigencia nacional y, en última instancia, del titular del Ejecutivo. El efecto fue la consolidación de un régimen de rotación de cargos en el que la lealtad ascendente al partido sustituía a la responsabilidad horizontal frente al ciudadano (Nacif, 1997, p. 123). Este modelo mantuvo al Congreso en una posición subordinada durante décadas. Los intentos por revertir esa prohibición fueron recurrentes pero fallidos. En 1964, el Partido Popular Socialista presentó una iniciativa para restablecer la reelección inmediata irrestricta, con argumentos centrados en la profesionalización legislativa. En 2005, una propuesta impulsada por el Ejecutivo federal contó con el apoyo de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, pero no prosperó en el Senado. En 2011, el Senado aprobó una iniciativa en la materia que fue rechazada por la Cámara de Diputados (Tovar, 2010, p. 89; Ugalde y Rivera, 2014, p. 202). Fue en el contexto del Pacto por México, suscrito a finales de 2012 por las principales fuerzas políticas del país, cuando el tema encontró las condiciones para prosperar. El Compromiso 94 de ese acuerdo incluyó expresamente la revisión de la figura de la reelección legislativa. El resultado fue la reforma político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que modificó, entre otros, los artículos 59, 115 y 116 constitucionales. A partir de entonces, los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados federales hasta por cuatro, lo que equivale a un máximo de doce años en el cargo para ambas categorías. Las constituciones locales quedaron obligadas a regular en el mismo sentido para sus diputaciones (SEGOB, 2014). La primera aplicación práctica de esta reforma se produjo de forma escalonada. En el ámbito local, algunos congresos estatales y ayuntamientos comenzaron a registrar reelecciones a partir de 2018. A nivel federal, la primera experiencia de reelección consecutiva de diputados ocurrió en la elección de junio de 2021, mientras que los senadores electos en 2018 tuvieron su primera oportunidad de reelegirse hasta el proceso electoral de 2024 (CNN en Español, 2024). I. La particular ruta constitucional mexicana.
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