E-xpressio Julio 2026

13 ARTÍCULOS En la teoría democrática, la reelección es concebida como uno de los mecanismos primarios de rendición de cuentas: permite a los ciudadanos premiar o castigar a sus representantes en las urnas con base en su desempeño (Przeworski, Stokes y Manin, 1999, pp. 29-54). Bajo esa lógica, la reforma de 2014 incorporó, al menos en el plano formal, dos propósitos complementarios: reducir la distancia entre gobernantes y gobernados, y dotar a la ciudadanía de un instrumento de control sobre sus representantes (Ugalde y Rivera, 2014, p. 192). Para dar operatividad a ese esquema, el ordenamiento estableció algunas condiciones de elegibilidad que funcionan simultáneamente como candados institucionales. Quien aspira a la reelección debe postularse por el mismo partido que lo llevó al cargo original —o por alguno de la coalición que lo postuló—, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Además, la postulación debe hacerse por la misma entidad federativa, distrito o circunscripción. El INE, ante una omisión legislativa que dejó sin reglas secundarias a la primera experiencia federal, aprobó en diciembre de 2020 lineamientos específicos para salvaguardar la equidad en la contienda, incluyendo la verificación de oficinas de gestión legislativa y restricciones al uso de recursos públicos durante la precampaña (INE/CG635/2020). No obstante, el principal cuestionamiento que la reforma arrastró desde su diseño tiene que ver con quién controla, en la práctica, la puerta de acceso a la reelección. La investigación académica ha documentado que son los partidos políticos —y no los ciudadanos— quienes determinan en primera instancia si un legislador en funciones puede aspirar a la continuidad, dado que la postulación depende de su decisión interna. En 2021, del total de diputados que manifestaron su intención de reelegirse, solo el 41.7% recibió la carta de postulación partidista, sin que existieran criterios transparentes como la celebración de elecciones primarias para justificar esa selección (Bárcena Juárez et al., 2022). Ello trasladó, en los hechos, el control del mecanismo de rendición de cuentas del ciudadano hacia las cúpulas partidistas, en una tensión que el diseño constitucional no resolvió (Ugalde y Rivera, 2019). A esa restricción se suma la que señala la literatura sobre transparencia legislativa: la reelección, por sí sola, no produce rendición de cuentas. Para que la ciudadanía pueda ejercer un juicio informado sobre su representante, necesita información accesible sobre el desempeño legislativo, es decir, iniciativas presentadas y aprobadas, asistencia, participación en comisiones, votaciones, gestión de recursos. Organismos como el Instituto Mexicano para la Competitividad han desarrollado herramientas de evaluación de congresos locales que apuntan precisamente en esa dirección, aunque su alcance y difusión siguen siendo limitados frente a la escasa cultura de seguimiento legislativo en el electorado (IMCO, 2021). II. Los mecanismos correctos para una adecuada rendición de cuentas.

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