E-xpressio Julio 2026

51 En conclusión, el Tribunal Electoral por unanimidad de votos, resolvió modificar el acuerdo impugnado para garantizar el respeto a los derechos político-electorales, el pluralismo, la afiliación efectiva y la paridad de género, realizando en plenitud de jurisdicción, 3 ajustes de compensación necesarios para que la integración del Congreso local, para que, con ello, se reflejaran adecuadamente estos principios constitucionales y legales, así como dentro de las directrices del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, la integración del Congreso debe ser un reflejo genuino de la pluralidad social existente, garantizando que todas las voces y corrientes políticas estén adecuadamente representadas, no dejando de lado que el cumplimiento del principio de paridad de género es fundamental y debe mantenerse como un estándar esencial para asegurar la igualdad y la inclusión, pero no puede ser el único criterio en la asignación de diputaciones. Es prioritario que este principio se armonice con el respeto al pluralismo político, la afiliación efectiva de los candidatos y la representación de grupos diversos, para que la composición legislativa sea verdaderamente un reflejo de la integración de la sociedad, lo que sirve para fortalecer la democracia al reflejar la complejidad y diversidad de la población, mientras se avanza en la consolidación de la igualdad de género en los órganos legislativos.

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