50 OBSERVATORIO Se cuestionó la alteración en el orden de prelación de las listas de candidaturas, afectando el principio de paridad y derecho de ser votado. Se disputó si la votación un partido debía tomarse en cuenta para la asignación proporcional, dada la supuesta militancia de sus candidatos en el PRI. Además, hubo señalamientos sobre incumplimientos al principio de pluralismo político y paridad de género, en donde las partes señalaban que, tras la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y la verificación de los límites de sobre y sub representación, no se habría respetado plenamente la paridad de género establecida en la normativa aplicable, adicional a que en dicho año fueron incluídas acciones afirmativas a favor de los grupos vulnerables enumerados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos para el Estado de Coahuila, reservando dos curules para ellos, reflejándose en participación política de jóvenes y adultos mayores. so como un factor favorecedor de la adecuación a la paridad, haciendo un análisis de este principio en las últimas integraciones, en donde ha predominado la presencia femenina en la conformación del órgano legislativo. Así, las tres legislaturas más recientes se integraron de la siguiente manera: ¿Qué resolvimos? Respecto a la votación de un partido que no alcanzó el umbral mínimo se resolvió que dicho partido, debe considerarse para el cálculo de la representación proporcional, pues formó parte de una coalición y ganó diputaciones de Mayoría Relativa. Por otra parte, se reconoció la necesidad de verificar y ajustar los límites de representatividad para garantizar el pluralismo político, procediendo a realizar compensaciones en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional. En cuanto a la paridad, se determinó que la asignación preliminar debe respetar el orden de prelación de candidatos que registran los partidos, salvo ajustes posteriores para armonizar la integración con el principio de paridad, procurando la mayor cercanía al 50% de mujeres y hombres, lo cual se cumplió en la integración final del Congreso. Cabe resaltar, que se consideró la alternancia histórica de género en el Congre-
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