E-xpressio Julio 2026

35 Bajo esa lógica, el derecho electoral contemporáneo ha dejado de concebir la neutralidad formal como criterio suficiente y ha incorporado mecanismos correctivos orientados a remover barreras estructurales que afectan, de manera diferenciada, a mujeres y a grupos tradicionalmente excluidos del espacio público. En ese sentido, el diseño normativo electoral local no es neutro, sino que constituye la traducción normativa de dichos mandatos constitucionales, en particular, del derecho de la ciudadanía a votar y ser votada en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 27 del propio ordenamiento. En Coahuila, esa transformación es visible en el diseño normativo del Código Electoral vigente, pues la legislación local no solo reconoce la paridad como deber de postulación, sino también como parámetro de integración del órgano legislativo; asimismo, incorpora acciones afirmativas dirigidas a favorecer la participación política de personas indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas que se autoadscriben como LGBTTTIQ+, personas adultas mayores y personas jóvenes; con ello, el ordenamiento local adopta una comprensión más compleja y material del principio democrático. Este trabajo tiene por objeto examinar, desde una perspectiva técnico-jurídica pero accesible a la ciudadanía, cómo la normativa electoral de Coahuila articula la paridad, las acciones afirmativas y la protección de grupos en situación de vulnerabilidad como condiciones de una representación legislativa auténticamente incluyente. La hipótesis que se sostiene es que el modelo local, particularmente a partir de sus reformas más recientes, ya no se limita a promover igualdad de oportunidades en abstracto, sino que impone obligaciones concretas a partidos y autoridades para alcanzar una integración legislativa más fiel a la pluralidad social del Estado. ARTÍCULOS

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